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De Gowex y el optimismo desmesurado.

Muchas cosas se han dicho y escrito sobre Gowex, algunas sorprendentes, sobre todo porque uno tiene la sensación, después de haber oído y leído muchas opiniones, que las auditorías se encargan a la carta y que en consecuencia no sirven para su fin. Esto puede ser verdad, en algunas ocasiones, siempre hay malos profesionales en todas partes, no obstante no puede tomarse como regla general.
Tras el escándalo Enron fueron muchas las alarmas que saltaron y también muchas las legislaciones que se fueron adaptando a la nueva situación, no ocurrió tanto con la legistación española, que ya tenía una excelente normativa sobre la materia, no obstante, aprovechando las correspondientes Directivas Europeas, que obligaban a reformar la legislación se han venido dictando diversas normas y realizando diversas modificaciones en el marco legal aplicable a la actividad que nos oscupa, toda la normativa vigente, finalmente se vino a unificar por medio del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
En la propia exposición de motivos se recogen los elementos fundamentales de la auditoría de cuentas, quizás tras leer esto, ya no deberíamos hacer ciertas manifestaciones que se han venido realizando: «dada la importancia de dicha actividad por su contribución a la transparencia y fiabilidad de la información económico financiera de las empresas y entidades auditadastransparencia que constituye un elemento consustancial al sistema de economía de mercado recogido en el artículo 38 de la Constitución«.
 
Diversos aspectos de la norma nos interesan especialmente para ir dibujando la conclusión a la que pretendemos llegar:
Artículo 12: De la independencia.
1. Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables pudiera verse comprometida.
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, para asegurar su independencia, deberán establecer las medidas de salvaguarda que permitan detectar las amenazas a la citada independencia, evaluarlas, reducirlas y, cuando proceda, eliminarlas. En cualquier caso, las medidas de salvaguarda serán adecuadas a la dimensión de la actividad de auditoría o de la sociedad de auditoría.

Es decir, no caben ni encargos a la carta, ni instrucciones del cliente al auditor.

Artículo 22: De la responsabilidad. 

1. Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del Código Civil, con las particularidades establecidas en el presente artículo.
2. La responsabilidad civil de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría será exigible de forma proporcional a la responsabilidad directa por los daños y perjuicios económicos que pudieran causar por su actuación profesional tanto a la entidad auditada como a un tercero.
A estos efectos, se entenderá por tercero cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que acredite que actuó o dejó de actuar tomando en consideración el informe de auditoría, siendo éste elemento esencial y apropiado para formar su consentimiento, motivar su actuación o tomar su decisión.
La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, con exclusión del daño o perjuicio causado por la propia entidad auditada o por terceros.
3. Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor de cuentas en nombre de una sociedad de auditoría, responderán solidariamente, dentro de los límites señalados en el apartado precedente, tanto el citado auditor que haya firmado el informe de auditoría como la sociedad de auditoría.
4. La acción para exigir la responsabilidad contractual del auditor de cuentas y de la sociedad de auditoría prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha del informe de auditoría.
 
No cabría hacer muchas más lecturas para entender que los auditores de cuentas ni pueden, ni deben ser partícipes de un supuesto falseamiento de cuentas realizado por un administrador de cualquier sociedad, y que, en consecuencia, vista la exigente regulación legal, deben poner toda la carne en el asador a la hora de realizar su labor de forma adecuada, salvaguardando la transparencia de la actividad mercantil.
¿Y cómo es posible falsear las cuentas de una sociedad durante cuatro años? La sobrevaloración de activos es la práctica más común, puesto que es el aspecto más intangible y subjetivo de toda contabilidad, sobre todo para determinados activos que no se encuentran en mercados regulados. Las auditorías, precísamente sirven para realizar advertencias, en caso de una sobrevaloración no fundamentada, aunque podría estar sustentada por tasaciones interesadas, estas sí, seguramente, más sencillo manipularlas. ¿Falsear los ingresos? Toda vez que provendrán en su mayoría de pagos bancarios, y que, en consencuencia, siempre existe un rastro, no es la manera más lógica de aparentar una mayor solvencia económica, los que hemos estado presentes en alguna auditoría, sabemos que, precísamente, labor del auditor es constatar la realidad de cada movimiento bancario y comprobar su respaldo documental.
Pero, no nos engañemos, existe una manera muy sencilla de falsear las cuentas, y es precísamente contar con la pasividad de los accionistas de la mercantil, que atraídos por los importantes dividendos darán por buenas cualquiera de las cuentas que se les presenten por muchas advertencias que existan de los auditores, y es que el ánimo de lucro y el éxito a corto plazo son grandes enemigos del inversor confiado.
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