Hubo mucho revuelo el pasado mes de octubre con la sentencia del Tribunal Constitucional que avalaba supuestamente el despido de una persona por causas objetivas si hay faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas y algunas se deban a motivos médicos con bajas cortas. Dejando a un margen que la legislación laboral permitía este tipo de despido desde hace años sin necesidad de que se pronunciara el TC, en este artículo vamos a centrarnos en una cuestión que nos plantean en numerosas ocasiones por nuestros clientes:

 

¿Me pueden despedir estando de baja por incapacidad temporal?

La respuesta a esta pregunta es sí. El hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal no es impedimento para proceder al despido de un trabajador o la finalización de su contrato temporal. De hecho, el empresario puede despedir al trabajador por el motivo que considere, eso sí, si se produce el despido, habrá de valorarse por el juzgador si existe o no causa para proceder al despido. Y aquí conviene recordar que en el derecho laboral existen dos causas por las que se puede proceder al despido y que ya hemos explicado en artículos anteriores:

  • Despido objetivo, aquel que se produce fundamentalmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido disciplinario, por un comportamiento grave y culpable del trabajador.

Pero en este caso, ¿qué pasa si no existe causa para el despido y la empresa quiere despedir al trabajador por el coste que conlleva mantener su baja por incapacidad temporal?

En dicho caso, el Tribunal Constitucional ha considerado que el despido es improcedente y no nulo. Es decir, la empresa puede despedir al trabajador abonando la indemnización más alta que recoge nuestra legislación, aunque no tenga causa para el despido (45 días por año por la antigüedad generada antes de febrero de 2012 y 33 días posteriormente).

Sin embargo, existen determinadas sentencias que han considerado el despido nulo, cuando la incapacidad temporal es larga y no existe ninguna otra causa para proceder al despido, tal y como estableció el TJUE en su sentencia de 1 de diciembre de 2016, en el asunto C-395/15 Daouidi.

En estos casos, el despido será nulo, y el trabajador tendrá derecho a la reincorporación cobrando los salarios de tramitación.

 

¿Me pueden despedir por el hecho de estar de baja?

Una cosa es que te despidan estando de baja médica, y otra muy distinta es que te despidan a causa de estar de baja médica. Y en este caso, al igual que el anterior, la respuesta es sí, existe un despido por ausencias justificadas en el puesto de trabajo.

Se trataría de un despido objetivo con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a prestación por desempleo si se ha cotizado para ello.

Este despido, que fue avalado recientemente por el Tribunal Constitucional, viene recogido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”

De la redacción anterior, se puede advertir que es complicado realizar este tipo de despido ya que tiene que cumplirse diversos requisitos, y está pensado sobre todo para un trabajador que tiene pequeñas bajas de corta duración.

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