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Qué es el hábeas corpus: principios, quién puede solicitarlo y cuándo es ilegal una detención

Qué es el hábeas corpus

El hábeas corpus es un procedimiento especial por el cual cualquier persona, ante una detención ilegal, puede pedir que se le ponga inmediatamente a disposición judicial. La finalidad es, por tanto, que se le lleve ante el juez en el menor tiempo posible con el objetivo de que este estime si existe una privación ilegítima. El hábeas corpus nació como una institución para proteger la libertad y la seguridad de los ciudadanos ante las intromisiones, teniendo actualmente su reconocimiento en el art. 17.4 de la Constitución y en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Se caracteriza por ser un procedimiento ágil, sencillo, general y universal.

¿Cuándo una detención es ilegal?

1º) Cuando se haya practicado la detención sin cumplir los presupuestos legales. Por ejemplo, se ha practicado la detención sin indicio de delito, o incluso sin motivo alguno.

2º) Cuando se tuviera detenida a la persona por un plazo superior al permitido. Cabe recordar que, como norma general, una persona no puede estar detenida más de setenta y dos horas.

3º) Si no se respetan los derechos constitucionales o legales, como el derecho a un abogado, el derecho intérprete en el caso de ser extranjero, o a ser reconocido por un médico.

¿Quién puede solicitar el hábeas corpus?

Puede ser solicitado por una gran cantidad de sujetos que van desde el mismo detenido, ya sea por si mismo o por su abogado en Elche, pasando por su cónyuge, el Ministerio Fiscal, el Defensor del pueblo, o incluso de oficio por el juez. En cualquier caso, con independencia de quién lo pida, va a conocer del procedimiento el juez de instrucción del lugar donde se halle el privado de libertad o, si no consta, el del lugar donde se produzca la detención.

El procedimiento de hábeas corpus

Como se ha dicho anteriormente, es un procedimiento sencillo. Se inicia mediante escrito por cualquiera de las personas antes mencionadas en el que se deberá recoger, entre otros extremos, el motivo del habeas corpus. El funcionario que reciba la solicitud estará obligado a informar al juez competente de forma inmediata. Éste decidirá si hay fundamento o no, y lo archivará o le dará cauce mediante auto. Tras ello, traerá al detenido ante su presencia y oirá su versión, la del Ministerio Fiscal y la del funcionario que hubiera practicado la detención. En tan sólo 24 horas tras la iniciación resolverá lo que proceda mediante auto.

El auto resolviendo el hábeas corpus resolverá la puesta en libertad del detenido, para el caso en que no hubiera procedido detener, que continúe la privación de libertad en otro lugar, por ejemplo si no se hubieran respetado los derechos legales, o el archivo de las actuaciones.

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