Hay quien cree que pedir una incapacidad permanente es cuestión de juntar unos informes y esperar la respuesta del INSS. La realidad, en la mayor parte de los casos, es bastante más compleja.
El INSS no reconoce una incapacidad por el simple hecho de que alguien tenga una enfermedad grave o lleve meses sin poder trabajar. Lo que se analiza es si las limitaciones de esa persona son incompatibles con su profesión habitual, y eso depende de muchos factores: los informes médicos que se aporten, cómo están redactados, qué dice el historial de cotizaciones, qué exigencias tiene el trabajo y si todo encaja de manera coherente.
Por eso, muchas solicitudes acaban en denegación aunque la situación médica sea seria. A veces faltan informes actualizados. Otras veces los documentos explican bien el diagnóstico pero no conectan la enfermedad con las tareas del trabajo. Y en no pocos casos, el expediente simplemente no está preparado para defenderse.
En esta guía explicamos qué es la incapacidad permanente, qué tipos existen, cómo se solicita y qué hacer cuando el INSS dice que no. También hablamos de la reforma de 2025, que cambió cómo afecta la incapacidad permanente al contrato de trabajo, algo que tanto trabajadores como empresas necesitan tener en cuenta.
En Botella & Asociados llevamos años trabajando procedimientos de incapacidad permanente, reclamaciones previas y demandas ante los Juzgados de lo Social. Tenemos despacho en Elche y en Madrid, y trabajamos con clientes de toda España.
Qué es la incapacidad permanente y en qué se diferencia de la baja médica
La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que protege a quien, después de recibir tratamiento, sigue con limitaciones físicas o psíquicas que le impiden trabajar con normalidad. No es lo mismo que una baja médica.
La incapacidad temporal, la baja de toda la vida, responde a una situación que se espera que mejore. La incapacidad permanente aparece cuando las secuelas ya tienen una estabilidad suficiente como para pensar que van a persistir, y eso afecta de forma duradera a la capacidad de trabajar.
Aquí hay un detalle importante que mucha gente pasa por alto: lo que importa no es solo tener un diagnóstico, sino el impacto real de ese diagnóstico en la capacidad laboral. Dos personas con la misma enfermedad pueden recibir resoluciones completamente diferentes si sus profesiones, sus secuelas concretas o sus circunstancias laborales son distintas.
Lo que el INSS valora realmente: las limitaciones funcionales
El INSS no reconoce una incapacidad porque alguien tenga una hernia, una artrosis grave, una patología cardíaca o una depresión severa. Lo que se examina es qué puede hacer y qué no puede hacer esa persona en su trabajo concreto.
Una lesión lumbar, por ejemplo, puede ser incapacitante para un trabajador de almacén que carga palés todo el día y completamente compatible con un puesto de oficina. Una patología respiratoria puede impedir trabajar en entornos con polvo o humos, pero no necesariamente en un despacho. Una enfermedad psiquiátrica puede inhabilitarla para tareas con alta carga emocional o atención constante, pero no para otra cosa.
Por eso, los informes médicos tienen que ir más allá del diagnóstico. Lo ideal es que expliquen:
- Si la persona puede permanecer de pie o sentada durante horas seguidas, o no.
- Si puede cargar peso, caminar distancias largas, subir escaleras, conducir.
- Si tiene dolor crónico, fatiga, pérdida de fuerza, movilidad reducida.
- Si hay síntomas psíquicos: problemas de concentración, ansiedad, depresión, insomnio, dificultad para tomar decisiones.
- Si necesita tratamientos frecuentes, medicación que afecta al rendimiento o revisiones continuas.
- Si seguir trabajando supondría un riesgo para su salud o para otras personas.
Cuanto más clara esté esa conexión entre la enfermedad y el trabajo, más consistente será el expediente.
Tipos de incapacidad permanente
Antes de presentar la solicitud conviene saber qué se está pidiendo y por qué. Los grados de incapacidad permanente no son intercambiables: cada uno tiene consecuencias jurídicas y económicas distintas, y el expediente tiene que estar orientado al grado concreto que se pretende obtener.
Incapacidad permanente parcial
Se reconoce cuando la persona sigue pudiendo desarrollar su profesión habitual, pero con una merma relevante en su rendimiento. No la deja sin trabajar, pero sí reconoce que las secuelas afectan al desempeño.
Normalmente se traduce en una indemnización a tanto alzado, no en una pensión mensual. Es un grado menos habitual en muchas reclamaciones, pero encaja en determinados casos de lesiones permanentes que no impiden el trabajo por completo.
Incapacidad permanente total
Este es, probablemente, el grado más frecuente en las reclamaciones. Se reconoce cuando la persona ya no puede realizar las tareas principales de su profesión habitual, aunque sí podría dedicarse a otra actividad diferente que sea compatible con sus limitaciones.
Piénsese en un electricista que no puede subir andamios ni trabajar en altura por vértigos o problemas de equilibrio, o en un cocinero que no puede estar de pie durante horas por una lesión de cadera, o en una enfermera que no puede manejar cargas pesadas tras una operación de columna. Todos ellos podrían, en teoría, hacer otra cosa. Pero no pueden seguir en su profesión habitual.
La pensión se calcula sobre la base reguladora. Cuando la persona tiene 55 años o más y se presume especial dificultad para recolocarse en otra profesión, puede solicitarse el incremento correspondiente si se cumplen los requisitos.
Incapacidad permanente absoluta
La absoluta se reconoce cuando la persona no puede desempeñar ninguna profesión u oficio con un mínimo de rendimiento, continuidad y eficacia. No hace falta que esté postrada en una cama: lo que se valora es que, desde un punto de vista laboral, ya no puede mantener ninguna actividad en condiciones normales.
El INSS suele aplicar un criterio bastante riguroso en estos casos, analizando con detalle si existe alguna actividad, por limitada que sea, que sea compatible con el estado de salud de la persona.
Gran incapacidad
Es el grado más elevado de protección. Se reconoce cuando, además de la incapacidad permanente, la persona necesita ayuda de otra persona para los actos más básicos de la vida: vestirse, desplazarse, asearse, comer. Suele estar vinculado a situaciones de especial gravedad y puede incluir un complemento adicional para compensar la necesidad de asistencia de terceros.
El INSS suele aplicar un criterio bastante riguroso en estos casos, analizando con detalle si existe alguna actividad, por limitada que sea, que sea compatible con el estado de salud de la persona.
Quién puede pedirla y qué requisitos hay que cumplir
La solicitud puede presentarla la propia persona interesada. También puede iniciarse de oficio por el INSS, a propuesta de la Inspección Médica, por la mutua o al agotarse determinados plazos de baja médica.
Lo más habitual en la práctica es que llegue después de un periodo prolongado de incapacidad temporal. Aunque también hay personas que la solicitan porque, aunque no hayan agotado todos los plazos de baja, ya es evidente que no van a poder volver a trabajar como antes.
Requisitos generales
Varían según el origen de la incapacidad: si viene de una enfermedad común, de un accidente no laboral, de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Pero a grandes rasgos, se suele exigir:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta o en situación asimilada al alta (con excepciones).
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, en los supuestos en que aplique.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización cuando la incapacidad deriva de enfermedad común.
- Presentar una situación médica con limitaciones permanentes o con previsión de serlo.
Cuando la incapacidad deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, las reglas sobre cotización son diferentes. No conviene dar por hecho que los requisitos son siempre los mismos sin revisar el caso concreto.
Los autónomos también pueden pedirla
La incapacidad permanente no es solo para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos también pueden solicitarla si cumplen los requisitos y pueden acreditar que sus dolencias les impiden desarrollar su actividad.
En el caso de autónomos, la descripción de la profesión habitual es especialmente importante. Muchas veces no existe una categoría cerrada que defina exactamente qué hace esa persona cada día. Hay que explicarlo bien: si atiende clientes, si se desplaza, si carga materiales, si trabaja en espacios reducidos, si usa maquinaria, si conduce habitualmente. Todo eso forma parte del expediente.
Para empleados públicos o trabajadores de regímenes especiales puede haber particularidades procedimentales que conviene revisar antes de presentar la solicitud.
Cómo se solicita: el proceso paso a paso
La solicitud puede tramitarse por vía telemática, a través del portal de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También existe la posibilidad de presentarla sin certificado digital, aportando la documentación identificativa correspondiente. Y siempre se puede descargar el formulario oficial, cumplimentarlo y presentarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, con cita previa, o enviarlo por correo a la Dirección Provincial.
Paso 1: valorar si el caso está en condiciones de presentarse
Antes de hacer nada, conviene sentarse a revisar el expediente con seriedad. No se trata de juntar todos los informes médicos que existan, sino de comprobar si lo que hay es suficiente y si está actualizado.
Un expediente con un informe de hace dos años y poco más difícilmente va a aguantar el análisis del INSS. Hay que ver si los documentos reflejan el estado actual, si las limitaciones están explicadas con claridad y si falta algo importante.
En Botella & Asociados revisamos solicitudes antes de presentarlas para valorar si el expediente está bien fundamentado o si conviene reforzarlo antes de dar el paso.
Paso 2: reunir la documentación médica que tiene valor real
No todos los documentos médicos pesan igual. Hay que priorizar los que explican la situación actual, los que describen las limitaciones funcionales y los que acreditan la evolución de la enfermedad.
Lo más útil suele ser:
- Informes recientes del especialista que trata la patología principal (no el médico de cabecera únicamente).
- Pruebas objetivas: resonancias, radiografías, electromiografías, espirometrías, ecocardiogramas, analíticas con valores relevantes.
- Informes de salud mental cuando hay patologías psíquicas con impacto laboral real.
- Informes de rehabilitación o de unidades del dolor, si los hay.
- Historial de bajas médicas y evolución de la incapacidad temporal.
- Documentos que reflejen recaídas, ingresos hospitalarios o tratamientos que no han funcionado.
Mejor aportar pocos documentos bien seleccionados que una carpeta enorme sin criterio. El expediente tiene que contar una historia coherente.
Paso 3: describir bien la profesión habitual, sin atajos
Este es el punto que más se descuida y, sin embargo, puede ser el más decisivo.
Escribir «dependiente de comercio» como profesión habitual no le dice nada al INSS. Lo que ayuda es explicar que esa persona está de pie ocho horas al día, descarga cajas de hasta 20 kilos, repone mercancía en altura, atiende al público sin descanso y realiza movimientos repetitivos con los brazos. Eso sí permite valorar si las limitaciones físicas que tiene son incompatibles con ese trabajo.
Lo mismo con trabajos aparentemente menos físicos. Un administrativo que trabaja frente a pantalla diez horas seguidas, con alta carga cognitiva, plazos constantes y presión organizativa puede verse muy afectado por una patología psiquiátrica, neurológica o visual.
Documentos que pueden ayudar a acreditar esto:
- Contrato de trabajo.
- Vida laboral actualizada.
- Certificado de empresa con descripción de funciones reales.
- Evaluación de riesgos del puesto o informe de prevención de riesgos laborales.
- Una descripción escrita y ordenada de las tareas del día a día.
Paso 4: completar el formulario oficial
El formulario recoge datos personales, profesionales, bancarios y familiares. También hay que indicar la contingencia de la que deriva la incapacidad, si se conoce. Esto no es un trámite menor: la contingencia puede influir en los requisitos de cotización, en el cálculo económico de la prestación y en posibles responsabilidades adicionales.
En accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, por ejemplo, puede entrar en juego la actuación de la mutua, la existencia de medidas preventivas incumplidas, el recargo de prestaciones o la responsabilidad de la empresa. No son casos iguales y no deben tratarse como si lo fueran.
Paso 5: presentar la solicitud
Una vez listo el expediente, se presenta por los cauces habituales. Si es telemático, con la documentación en formato digital. Si es presencial o por correo, hay que conservar copia de todo lo entregado y el justificante de presentación.
La fecha de presentación importa: marca el inicio formal del procedimiento y puede tener efectos sobre plazos y sobre los posibles efectos económicos de la resolución.
Paso 6: acudir al tribunal médico sin restar importancia a esa cita
En la mayor parte de los casos, el INSS cita a la persona para una revisión ante el Equipo de Valoración de Incapacidades, lo que popularmente se conoce como el tribunal médico o EVI.
Esa cita no es un simple trámite. Es una valoración real y hay que afrontarla con cabeza. Conviene explicar con precisión las limitaciones del día a día: lo que ya no se puede hacer, lo que cuesta, los síntomas habituales, las recaídas. Sin exagerar, pero sin quitarse importancia. Muchas personas cometen el error de decir que están «más o menos bien» o que «van tirando» cuando en realidad llevan meses sin poder trabajar con normalidad.
Paso 7: recibir y revisar la resolución del INSS
Cuando llegue la resolución, lo primero es leerla con atención. Si reconoce la incapacidad, hay que verificar que el grado es el correcto, que la contingencia está bien determinada y que la base reguladora se ha calculado de forma adecuada.
Si la deniega, hay que actuar con rapidez. Los plazos para reclamar son limitados y hay que usarlos bien.
Documentación que normalmente se exige
La documentación varía según el caso, pero hay un esquema habitual que conviene tener claro desde el principio.
Documentación personal
- DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Documentación del representante legal si actúa otra persona en nombre del solicitante.
- Datos bancarios para el abono de la prestación.
- Libro de familia o documentación familiar cuando sea relevante para complementos u otras prestaciones.
Documentación laboral y de cotización
- Vida laboral actualizada.
- Contrato de trabajo o documentación que acredite la actividad profesional.
- Certificado de empresa, especialmente si hay que detallar funciones o salarios.
- Justificantes de cotizaciones cuando el solicitante es autónomo o en supuestos especiales.
Documentación médica
- Informes clínicos del sistema público o de especialistas privados.
- Pruebas diagnósticas con los valores relevantes.
- Informes de tratamientos, cirugías, rehabilitación o unidades especializadas.
- Historial de incapacidad temporal.
- Informes que describan secuelas y limitaciones funcionales de forma clara.
En accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la incapacidad tiene origen laboral, pueden necesitarse documentos adicionales: el parte administrativo de accidente o enfermedad profesional, certificado empresarial de salarios reales, informes de prevención de riesgos o documentación de la mutua.
En estos supuestos, además de la pensión, puede analizarse si hay responsabilidad empresarial o recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad. Es un terreno delicado que requiere un análisis específico.
Errores que suelen costar caro
La experiencia en este tipo de procedimientos deja ver los mismos fallos una y otra vez. Conocerlos de antemano puede marcar la diferencia.
Informes médicos viejos o sin orden
Los informes antiguos pueden ayudar a mostrar la evolución, pero la solicitud tiene que apoyarse en documentación reciente. Si el expediente no refleja el estado actual, el INSS puede concluir que no queda acreditada una limitación permanente suficiente, aunque la persona lleve años con problemas de salud.
No explicar bien el trabajo
Ya lo hemos dicho, pero merece repetirlo. La incapacidad permanente total se valora siempre en relación con la profesión habitual. Si no se describe con detalle qué hace esa persona cada día, el expediente queda incompleto y la valoración puede ser desfavorable.
Confundir discapacidad con incapacidad permanente
Son figuras completamente distintas. El grado de discapacidad reconocido no implica automáticamente una incapacidad permanente, ni al revés. Son procedimientos diferentes, con objetivos distintos y criterios propios. Confundirlos lleva a planteamientos erróneos y a expectativas equivocadas.
Presentar la solicitud demasiado pronto o demasiado tarde
Presentarla antes de tener informes concluyentes puede debilitar el expediente. Pero esperarse demasiado tampoco ayuda si la persona ya no puede trabajar y sigue acumulando bajas, recaídas y problemas laborales.
El momento adecuado depende de la evolución médica, del agotamiento razonable de tratamientos, de la estabilidad de las secuelas y de la situación laboral concreta.
Quedarse con el primer no del INSS
Muchas personas reciben la resolución denegatoria y no hacen nada. Creen que ya no hay vuelta de hoja. Pero la denegación puede recurrirse, y numerosos reconocimientos de incapacidad llegan después de una reclamación o de un procedimiento judicial. El primer no no es necesariamente el último paso.
Qué hacer cuando el INSS deniega la solicitud
Lo primero es leer la resolución con cuidado. Hay que entender qué argumenta el INSS, qué limitaciones reconoce, qué informes ha valorado y qué margen existe para reforzar el expediente o rebatir los argumentos.
A continuación, en la mayoría de los casos, habrá que presentar una reclamación previa dentro del plazo legal. Esa reclamación no puede limitarse a decir que no se está de acuerdo. Tiene que argumentar jurídicamente por qué la persona cumple los requisitos, qué dicen los informes médicos y por qué sus limitaciones son incompatibles con su profesión habitual o con cualquier actividad laboral.
La reclamación previa
Es el paso obligatorio antes de poder acudir al juzgado. En ella se puede aportar documentación adicional, explicar mejor las tareas del puesto de trabajo y cuestionar la valoración realizada por el INSS.
Una reclamación previa bien planteada, a veces, resuelve el problema sin necesidad de juicio. Y cuando no lo consigue, deja el camino mejor preparado para la demanda.
La demanda judicial
Si la reclamación previa también se desestima, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. En esta fase la prueba médica y profesional tiene un peso especial. El procedimiento judicial permite defender el caso ante un juez, aportar informes periciales y explicar de forma ordenada por qué la resolución administrativa no refleja la situación real de la persona.
En Botella & Asociados podemos revisar tu resolución del INSS, valorar la viabilidad de la reclamación y preparar una estrategia jurídica adaptada a tu caso, desde Elche y Madrid o para procedimientos en cualquier punto de España.
La reforma de 2025: la incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente
En mayo de 2025 entró en vigor la Ley 2/2025, que cambió algo que venía siendo habitual durante años: que el reconocimiento de determinados grados de incapacidad permanente extinguía automáticamente el contrato de trabajo.
Con la nueva regulación, eso ya no ocurre así. La empresa tiene que valorar primero si es posible adaptar el puesto de trabajo, hacer ajustes razonables o reubicar a la persona en otro puesto compatible. Solo cuando eso no sea viable podrá plantearse la extinción.
Qué significa esto para el trabajador
Significa que, antes de que se extinga la relación laboral, la empresa tiene que estudiar si existen alternativas. Si hay funciones compatibles, si el puesto puede adaptarse o si hay otro puesto vacante adecuado. El trabajador tiene derecho a que se analicen esas opciones.
Dicho esto, cada caso es distinto. La compatibilidad entre la pensión, el trabajo, la adaptación del puesto y el mantenimiento del contrato puede generar situaciones complejas que conviene analizar con calma.
Qué significa esto para la empresa
Las empresas ya no pueden actuar de forma automática al recibir una resolución de incapacidad permanente. Tienen que documentar el proceso, justificar la decisión y demostrar que han evaluado las alternativas disponibles.
Aquí es donde el Derecho Laboral y el Derecho Mercantil se cruzan. Las empresas necesitan cumplir la normativa, pero también proteger su organización, evitar conflictos innecesarios y tomar decisiones que puedan sostenerse jurídicamente.
En Botella & Asociados asesoramos a empresas en estas situaciones desde una perspectiva integral: laboral y mercantil, para que la gestión de una incapacidad permanente no se convierta en un problema mayor.
Cuándo tiene sentido contar con un abogado desde el inicio
No en todos los casos hace falta la misma intervención. Pero hay situaciones en las que contar con asesoramiento especializado desde el principio puede ahorrarse errores que luego son difíciles de remediar.
Antes de presentar la solicitud
Si hay dudas sobre si el caso está suficientemente fundamentado, si faltan informes, si las limitaciones no están bien documentadas o si la profesión habitual no queda descrita con claridad, revisar el expediente antes de presentarlo tiene mucho sentido. Un expediente bien preparado no garantiza el éxito, pero reduce significativamente el riesgo de una denegación evitable.
Cuando ya existe una denegación
El tiempo es limitado y los plazos no esperan. Una reclamación previa no puede consistir simplemente en insistir en que la persona está enferma. Hay que rebatir la resolución del INSS, reforzar la prueba médica y construir un argumentario jurídico y médico coherente.
Cuando el grado reconocido no parece el correcto
Puede ocurrir que el INSS reconozca una incapacidad permanente total cuando las limitaciones justifican una absoluta. O que la base reguladora esté mal calculada. O que la contingencia esté incorrectamente identificada. En esos casos conviene revisar la resolución antes de decidir si se acepta o se reclama.
Cuando la empresa toma decisiones después de la incapacidad
Desde la reforma de 2025, las decisiones que adopte la empresa tras el reconocimiento de una incapacidad permanente deben analizarse con especial atención. Tanto el trabajador como la empresa necesitan saber qué derechos y obligaciones tienen, y cuánto tiempo tienen para actuar.
Cómo trabajamos este tipo de casos en Botella & Asociados
En Botella & Asociados sabemos que detrás de cada solicitud de incapacidad permanente hay una persona que lleva meses, a veces años, conviviendo con dolor, incertidumbre, bajas médicas y preocupación por lo que viene. Eso lo tenemos presente en cada caso.
Nuestro enfoque es directo: revisamos el expediente de forma individual, estudiamos la documentación médica y laboral, analizamos la profesión habitual y planteamos una estrategia realista. No todos los casos son viables y no todas las situaciones justifican el mismo grado. Por eso, valorar el caso con rigor desde el principio evita expectativas erróneas y mejora la preparación del expediente.
El despacho cuenta con un equipo multidisciplinar: abogados, graduados sociales, economistas y colaboradores externos cuando el asunto lo requiere. Eso permite abordar estos procedimientos desde distintas perspectivas: laboral, Seguridad Social, empresa, responsabilidad y prueba pericial.
Tenemos despacho en Elche y en Madrid, pero trabajamos con clientes de toda España. La tramitación administrativa y judicial permite, en muchos casos, prestar asistencia completa a personas de otras provincias sin necesidad de desplazamientos constantes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la incapacidad permanente sin certificado digital?
Sí. La Seguridad Social permite presentar la solicitud sin certificado digital si se aporta la documentación identificativa necesaria. También puede presentarse el formulario en un CAISS con cita previa o enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial.
¿Hace falta estar de baja médica para pedirla?
No necesariamente. Muchas solicitudes llegan después de una baja prolongada, pero lo que cuenta es poder acreditar que existen limitaciones permanentes que afectan a la capacidad laboral. La situación concreta debe revisarse caso por caso.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver?
El procedimiento puede prolongarse varios meses. La Administración tiene un plazo legal para resolver, aunque en la práctica pueden producirse retrasos. Si no hay respuesta en plazo, existen vías de reclamación según el supuesto.
¿Cómo debo prepararme para el tribunal médico?
Acude tranquilo y explica con precisión tus limitaciones reales: lo que ya no puedes hacer, lo que te cuesta, los síntomas habituales, las recaídas. Sin exagerar, pero sin minimizar. Lleva clara la información más relevante: tratamientos, síntomas, limitaciones y tareas profesionales que ya no puedes realizar.
¿Con incapacidad permanente total puedo volver a trabajar?
La incapacidad permanente total impide realizar la profesión habitual, pero puede ser compatible con otra actividad distinta que no contradiga las limitaciones reconocidas. Antes de incorporarse a un trabajo nuevo conviene revisar si existe compatibilidad en ese caso concreto.
¿La incapacidad permanente es definitiva?
Puede revisarse. La Seguridad Social puede revisar el grado por agravación, mejoría, error de diagnóstico o si la persona vuelve a trabajar. Por eso conviene mantener la documentación médica actualizada incluso después del reconocimiento.
¿Puedo reclamar si me la deniegan?
Sí. La denegación puede recurrirse mediante reclamación previa y, si procede, mediante demanda ante el Juzgado de lo Social. Conviene revisar la resolución cuanto antes para no perder los plazos.
Conclusión
Solicitar la incapacidad permanente es uno de los procedimientos que más afectan a la estabilidad económica y personal de quien ya no puede trabajar como antes. Y la diferencia entre una solicitud que prospera y una que no suele estar en los detalles: informes médicos actualizados que describen las limitaciones reales, una descripción clara y concreta del trabajo habitual, el grado adecuado y una argumentación jurídica coherente.
La Seguridad Social valora expedientes, no solo diagnósticos. Una patología grave con un expediente débil puede acabar en denegación. Y una situación aparentemente complicada, bien preparada, puede resolverse favorablemente.
En Botella & Asociados analizamos solicitudes de incapacidad permanente, reclamaciones previas y demandas judiciales en toda España. Si estás pensando en iniciar el procedimiento o has recibido una resolución que no te convence, cuéntanos tu caso.
Contacta con nuestro despacho y revisamos tu situación sin compromiso.







