La igualdad entre hombres y mujeres sigue siendo un reto, incluso en aspectos tan sensibles como el sistema de pensiones. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre el complemento por hijos en las pensiones españolas, y lo ha hecho en un sentido contundente: la normativa actual sigue discriminando a los hombres.
A pesar de que en 2021 se modificó la Ley General de la Seguridad Social con la intención de abrir este derecho a los padres, el TJUE considera que las condiciones que deben cumplir los hombres para acceder al complemento no son equivalentes a las exigidas a las mujeres. Esta desigualdad de trato, según la sentencia, vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo.
Un complemento que no trata por igual
El complemento a la pensión por hijos nació con la intención de reconocer el impacto de la maternidad en la carrera profesional de las mujeres. En su diseño inicial, solo podían beneficiarse de él las mujeres con dos o más hijos. Sin embargo, en 2019, el TJUE ya advirtió que este planteamiento resultaba discriminatorio si no se daba opción a los hombres en situaciones comparables.
Tras esa advertencia, el Gobierno español reformó la norma en 2021 para permitir que los hombres también accedieran a este plus, de 39,5 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro.
Sin embargo, la vía para conseguirlo no es igual de directa: mientras que a las mujeres se les concede automáticamente, los hombres deben probar que su carrera profesional se ha visto directamente afectada por la paternidad.
Requisitos adicionales para los hombres
El TJUE ha sido claro: exigir requisitos adicionales a los hombres que se encuentran en una situación similar a la de las mujeres no se ajusta al Derecho de la Unión. En concreto, la normativa exige a los padres demostrar que su carrera profesional se interrumpió por el nacimiento de sus hijos, si estos nacieron antes de 1995. Y si nacieron después, deben probar que su cotización disminuyó significativamente en los dos años posteriores al nacimiento.
Estas condiciones no se aplican a las mujeres, lo que implica una discriminación directa basada en el sexo. La sentencia remarca que el hecho de querer proteger la maternidad no justifica un trato desigual hacia los hombres cuando estos también han sufrido consecuencias profesionales por la crianza.
Un reconocimiento tardío con implicaciones legales
Este nuevo fallo del TJUE no solo señala la existencia de discriminación, sino que abre la puerta a posibles indemnizaciones para los hombres que se hayan visto afectados por esta desigualdad. Aunque la sentencia actual no impone una compensación específica, el tribunal ya se pronunció en 2023 en otra resolución donde estableció el derecho de los afectados a ser indemnizados.
En aquella ocasión, el Tribunal Supremo español fijó la cuantía de la indemnización en 1.800 euros, dando así una referencia clara de lo que podría esperarse en futuros casos similares.
¿Debe retirarse el complemento a las mujeres?
Uno de los puntos más delicados abordados por el TJUE en esta sentencia es si, en caso de que un hombre cumpla los requisitos y tenga derecho al complemento, se debe retirar a la mujer que ya lo recibe. La ley española indica que este complemento solo puede concederse a uno de los dos progenitores, priorizando a quien tenga una pensión más baja.
El TJUE ha señalado que el Derecho de la Unión no se opone a que, en determinadas circunstancias, se revoque el complemento concedido a la mujer para otorgárselo al hombre. Sin embargo, también aclara que no obliga a retirar derechos ya reconocidos, y que esta interpretación debe ser valorada por los tribunales nacionales caso por caso.
Por tanto, se abre un escenario complejo en el que los jueces deberán decidir si es legítimo mantener el complemento en la madre o transferirlo al padre si este acredita cumplir los mismos requisitos. Esta interpretación será clave para los litigios futuros.
¿Qué puedes hacer si estás en esta situación?
Si eres un hombre que ha solicitado el complemento a la pensión por hijos y se te ha denegado pese a haber estado en una situación comparable a la de una mujer, esta sentencia puede cambiar tu caso. La discriminación señalada por el TJUE legitima la posibilidad de reclamar no solo el complemento, sino también una compensación económica.
En Botellas y Asociados, somos conscientes del alcance que tiene esta resolución para muchos padres que han sido injustamente excluidos de este derecho. Contamos con un equipo jurídico especializado en pensiones y derecho de la Unión Europea que puede ayudarte a valorar tu caso, iniciar una reclamación y, si procede, solicitar la indemnización correspondiente.
No estás solo. Si consideras que esta situación te afecta, ponte en contacto con nosotros y analizaremos cómo defender tus derechos con todas las garantías legales.