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Importancia del registro de jornada de trabajo en contratos a tiempo parcial

El Real Decreto Ley 16/2013 de 20 diciembre sobre Medidas para Favorecer La Contratación Estable y Mejorar La Empleabilidad de los Trabajadores suscitó dudas sobre la interpretación del registro de  horas en contratos de trabajo a tiempo parcial, por lo que se envió una consulta de fecha 25 de marzo de 2014 a la Dirección General de Empleo, a la que se respondió lo siguiente:

1.- El apartado 5.h del artículo 12 del ET (La Ley 1270/1995) señala expresamente que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día.

2.- La obligación de registro de la jornada ya está contemplada con carácter general en el artículo 35.5 del ET (LA LEY 1270/1995) que establece que a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Se entiende por ello la obligación del empresario de:

  • Disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza
  • Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones
  • Hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esa periodicidad.

Aunque la finalidad, como señala expresamente el precepto, sea el cómputo de las horas extraordinarias, el cumplimiento de la obligación prevista en el 35.5 ET supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador, esto es, anotar el momento de inicio y finalización de la misma así como, en su caso, los periodos no incluidos en ésta. El artículo 34.5 ET ( Ley 1270/1995) especifica que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Por tanto, de acuerdo con este artículo 35.5 del ET, antes ya de la entrada en vigor del RDLey 16/2013 ( La Ley 20762/2013), los empresarios debían registrar la jornada del trabajador y entregar una copia del resumen del mismo. La única novedad a este respecto que añade el RDLey 16/2013 es que en los contratos a tiempo parcial, se distingan de manera expresa las horas ordinarias y las complementarias a que se refiere el apartado 5. Estableciendo, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Por todo ello, el registro de la jornada de trabajo a tiempo parcial será de la siguiente manera:

  • Se registrará día a adía
  • Se totalizará mensualmente
  • Se entregará copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
  • El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
  • En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
  • No aplicable a los empleados de hogar.

Las comprobaciones en una visita de la Inspección de Trabajo serían las siguientes:

  • Existencia de registro de jornada y cuadrantes de trabajo
  • Actividad de la empresa y horario de funcionamiento
  • Plantilla, tipo de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos, festivos trabajados
  • Correspondencia del número de trabajadores con los horarios
  • Pactos de distribución irregular de la jornada de trabajo y de horas complementarias
  • Revisión de contratos de trabajo, de registros de jornada y de nóminas.

Las actuaciones de la Inspección por incumplimientos en falta de registros de jornada o por comprobación de jornada superior a la declarada, serían:

  • Levantamiento de Acta de Infracción RRLL ( artículo 7.5 LISOS)
  • Comunicación de variación de datos de contrato a TGSS ( con el porcentaje que corresponda a la realidad)
  • Cotización de diferencias

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