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La reducción de jornada y la concreción horaria

No son pocas las ocasiones en las que los trabajadores solicitan una reducción de jornada con la finalidad de  poder conciliar la vida familiar y laboral, o al menos, intentarlo.

Para poder compatibilizar ambos mundos el Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce mecanismos para poder llevar a cabo a la realidad diaria de los trabajadores dicha conciliación. Así en su artículo 37.5 se establece:

“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”.

Seguidamente el artículo 37.6 ET nos dice:

“La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, (…) , corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria (…) ”.

A tenor de estos artículos se nos pueden plantear las siguientes cuestiones:

¿Puede solicitarse la reducción de jornada sin concreción y viceversa?

El FJ 4º STS de 20 de mayo de 2009 (ROJ: 3902/2009) y el FJ 3º STS de 19 de octubre de 2009 (ROJ: 6968/2009) nos vienen a decir que, el art. 37.6 ET «no puede desvincularse del apartado 5, pues no se trata de dos derechos independientes sino de uno solo, la reducción de jornada en el apartado 5 y la extensión en la que puede ejercitarse, con arreglo al apartado 6″. Añadiendo que, «no cabe duda de que el derecho está concebido […] de manera favorable al interés del trabajador por cuanto es éste quien concreta el horario y el período de disfrute, pero siempre en el ámbito de la reducción de jornada […]».

Asi que sí, se puede solicitar la reducción de jornada sin concreción o distribución horaria, pero no se podría una distribución sin reducción. Así lo confirma el FJ 6º STS de 18 de junio de 2008, cuando indica que, «[…], una petición de cambio de horario, y por tanto de turnos, sin reducción de jornada, carece de apoyo legal, al no estar comprendido en el art. 37 ET, en el que la Sala del Tribunal Supremo, no puede entrar, pues sería tanto como asumir los órganos judiciales, funciones legislativas, […]».

¿El progenitor puede elegir el horario que más le convenga o debe negociar con la empresa para su concreción?

El trabajador o trabajadora que solicite una reducción de jornada tendrá derecho a determinar y concretar el horario en que va a prestar sus servicios a lo largo de la jornada laboral, bajo el llamado principio de buena fe y sin que su elección pueda implicar modificación en los turnos cuando concurra un grave quebranto para la empresa y/o sus compañeros.

Por tanto, la empresa podrá denegarjustificando a tal efecto su decisión, el establecimiento de un horario fijo (franja horaria) en reducción de jornada, que trastoque el turno rotatorio establecido para el trabajador y que puede llegar a afectar al resto de trabajadores sujetos a la misma rueda de turnos. Cabe puntualizar que existen pronunciamientos judiciales donde en estos y otros casos de establecimiento de horario dan la razón a la empresa o al trabajador, en función de que el juez valore el perjuicio que una u otra situación puede ocasionar a una parte por encima de la otra.

¿Existen otras especialidades por menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave?

Si se diera dicho supuesto, además de la existencia de variaciones específicas tanto en el derecho a la reducción de jornada, regulado en el art. 37.5.III ET, como en la prestación familiar, recogida en el art. 180.3.II LGSS, se contempla una prestación económica en el RD 1148/2011.

¿El trabajador que disfrute de una reducción de jornada está protegido frente al despido?

, en virtud de los arts. 53.4.b) y 55.5.b) ET que establecen, que será expresamente nula la decisión extintiva o el despido de «las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o […]».

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