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Me han denegado la incapacidad permanente: esto es lo que puedes hacer (y cómo ganar)

Recibir una resolución del INSS que deniega la incapacidad permanente es un mazazo. Después de meses, a veces años, de incapacidad temporal, de pruebas, de esperas, de incertidumbre, la respuesta es un «no» seco, frío, que parece cerrar todas las puertas. Y la pregunta que surge inmediatamente es: ¿y ahora qué? ¿Tengo que volver a trabajar? ¿Se acabó? La respuesta corta es no. Una denegación no es el final del camino. Es, en la mayoría de los casos, el inicio de una fase distinta del procedimiento. Una fase en la que, con el enfoque adecuado y la estrategia correcta, se puede revertir la decisión. Nosotros, en Botella & Asociados, llevamos años acompañando a personas en esta situación. Hemos visto denegaciones que, vistas con lupa, no se sostenían. Hemos visto informes médicos que no se valoraron correctamente, y plazos que se cumplieron por los pelos. En este artículo vamos a contarte, paso a paso, qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente. Sin rodeos, sin lenguaje jurídico innecesario, con ejemplos concretos y con la experiencia de quienes se dedican a esto cada día.

Por qué el INSS deniega la incapacidad permanente (y qué significa realmente)

Antes de entrar en acción, conviene entender por qué el INSS dice que no. La mayoría de las denegaciones no responden a que el solicitante esté bien, sino a que, a juicio del tribunal médico, las lesiones no alcanzan el grado de incapacidad que se reclama. Es decir, no es que no tengas nada, es que, para ellos, lo que tienes no es suficiente para ser considerado incapacitante en los términos de la ley. Esto es clave. Porque si el motivo de la denegación es, por ejemplo, que el tribunal considera que puedes desempeñar tu profesión habitual con limitaciones, pero no con imposibilidad, la vía de recurso pasa por demostrar que esas limitaciones son, en realidad, invalidantes. Y eso se hace con pruebas: informes médicos actualizados, periciales, informes de especialistas, y una argumentación sólida que ponga en valor la reducción anatómica o funcional que padeces.

Los grados de incapacidad permanente que reconoce la ley

Para entender si tu caso encaja en alguno de ellos, conviene recordar los cuatro grados de incapacidad permanente que contempla la normativa:
  • Incapacidad Permanente Parcial: disminución de al menos un 33 % en el rendimiento para tu profesión habitual, pero puedes seguir desempeñándola. No da derecho a pensión, solo a una indemnización a tanto alzado.
  • Incapacidad Permanente Total: no puedes desempeñar tu profesión habitual, pero sí otra distinta. Da derecho a pensión.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: no puedes realizar ningún tipo de trabajo, sea cual sea. Es el grado más alto antes de la gran invalidez.
  • Gran Invalidez: además de no poder trabajar, necesitas la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.
Cuando el INSS deniega, lo que está diciendo, en esencia, es que no considera que tus dolencias encajen en ninguno de estos grados. Pero la experiencia nos dice que, en muchas ocasiones, esa valoración es mejorable.

El primer paso: la reclamación previa en vía administrativa

Si te han denegado la incapacidad, el primer recurso obligatorio es la reclamación previa ante el INSS. No es una opción, es un requisito legal: sin ella, no puedes acudir a los tribunales. Y aquí viene lo más importante: tienes un plazo de 30 días hábiles desde que recibes la notificación de la denegación. Si dejas pasar ese plazo, la vía administrativa queda cerrada y pierdes la oportunidad de recurrir. Es un plazo improrrogable. No admite excusas.

Qué debe incluir la reclamación previa

La reclamación previa no es un simple escrito de «no estoy de acuerdo». Es un documento jurídico en el que debes:
  • Identificar los motivos de la denegación que consideras erróneos.
  • Aportar nuevas pruebas que refuercen tu caso: informes médicos actualizados, peritajes de especialistas, informes de rehabilitación, etc..
  • Argumentar por qué, a tu juicio, sí cumples con los requisitos para el grado de incapacidad que solicitas.
Este es el momento de revisar a fondo la resolución del INSS y de analizar los informes médicos que ellos han utilizado para tomar su decisión. Muchas veces, el error está en que no se han valorado correctamente ciertos informes, o que faltan pruebas que demuestren la verdadera dimensión de la enfermedad o lesión. En Botella & Asociados, cuando un cliente llega con una denegación, lo primero que hacemos es analizar la resolución al detalle. Buscamos las debilidades del informe del INSS y construimos una reclamación que las ponga en evidencia. No presentamos un escrito genérico. Presentamos una estrategia.

Qué ocurre después de presentar la reclamación previa

Una vez presentada, el INSS tiene 45 días hábiles para responder. Pueden ocurrir dos cosas:
  • Que contesten y desestimen de nuevo la reclamación. Es lo más frecuente.
  • Que no contesten en plazo. En ese caso, se produce el llamado silencio administrativo negativo, que equivale a una denegación.
En ambos casos, el siguiente paso es el mismo: acudir a la vía judicial.

La vía judicial: la demanda ante el Juzgado de lo Social

Si el INSS confirma la denegación en la reclamación previa (o no contesta), el siguiente y definitivo paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social. Aquí los plazos vuelven a ser críticos. Dispones de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación de la reclamación previa (o desde que se produce el silencio administrativo) para presentar la demanda. Es un plazo que no se negocia. Si se pasa, se pierde la posibilidad de recurrir judicialmente esa resolución.

Qué esperar del proceso judicial

Muchas personas tienen miedo a la vía judicial. Piensan que es larga, costosa y complicada. Y en parte es cierto, pero no tiene por qué serlo si se hace con el acompañamiento adecuado. En la jurisdicción social, no se pagan costas en la instancia (es decir, en el juicio ante el Juzgado de lo Social). Además, la justicia gratuita cubre a los beneficiarios de la Seguridad Social, por lo que el coste económico no es una barrera insalvable. El juicio es más ágil y menos formal de lo que se imagina. Se presenta la demanda, se aportan pruebas (informes médicos, periciales, testificales…) y se celebra una vista oral. El juez revisa la decisión del INSS y determina si debe reconocerse o no la incapacidad.

La importancia de las pruebas periciales

En la vía judicial, las pruebas periciales son fundamentales. No basta con los informes del INSS. Es necesario aportar informes de especialistas que contradigan la valoración del tribunal médico. Un perito médico independiente puede analizar tu caso con una perspectiva distinta y ofrecer una opinión que, si está bien fundamentada, puede inclinar la balanza a tu favor. En Botella & Asociados trabajamos con peritos médicos de confianza que conocen los baremos y los criterios que utiliza el INSS. No improvisamos. Preparamos el caso como si fuera a juicio desde el primer día, porque sabemos que una buena preparación es la clave del éxito.

Y si la sentencia no es favorable: el recurso de suplicación

Si el Juzgado de lo Social no te da la razón, aún queda una vía: el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma. Este recurso no es un nuevo juicio, sino una revisión de la sentencia anterior para comprobar si se han cometido errores de interpretación de la ley o de valoración de las pruebas. Es un paso más, pero no es el último. En casos excepcionales, cabe incluso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero eso es ya la excepción. Lo importante es que el camino no se acaba con una denegación. Hay recursos, hay plazos, hay oportunidades. Y cada una de ellas debe aprovecharse.

Errores comunes al recurrir una denegación (y cómo evitarlos)

A lo largo de los años, hemos visto los mismos errores una y otra vez. Errores que, en muchos casos, condenan el recurso antes de empezar. Te los contamos para que no los cometas.

Error 1: Dejar pasar los plazos

Es el error más grave y el más frecuente. Los plazos en incapacidad permanente son perentorios. 30 días hábiles para la reclamación previa. 30 días hábiles para la demanda. No se negocian, no se prorrogan, no se perdonan. Muchas personas, desanimadas por la denegación, dejan pasar el tiempo. O confían en que «algo se hará». Y cuando reaccionan, ya es tarde. El primer consejo es: no esperes. Actúa desde el minuto uno.

Error 2: No aportar pruebas nuevas

La reclamación previa no es un «estar en desacuerdo». Es un escrito que debe convencer. Y para convencer, necesitas pruebas. Si presentas la misma documentación que ya vieron en la solicitud inicial, lo más probable es que obtengas la misma respuesta. Es imprescindible aportar informes médicos actualizados, de especialistas, que refuercen la gravedad de tu situación. Si es posible, un peritaje independiente que contradiga la valoración del INSS.

Error 3: No entender el motivo de la denegación

La resolución del INSS explica por qué te deniegan la incapacidad. A veces es porque consideran que tus lesiones no son lo suficientemente graves. Otras, porque creen que puedes reorientar tu profesión. Leer y entender esa resolución es fundamental para saber contra qué argumentos tienes que luchar. Si no entiendes el motivo, difícilmente podrás rebatirlo. Por eso, en Botella & Asociados, dedicamos tiempo a explicar a nuestros clientes qué dice la resolución y por qué creemos que es errónea.

Error 4: Ir solo

El procedimiento de incapacidad permanente es técnico, complejo y lleno de plazos y requisitos. Intentar recorrerlo sin asesoramiento es como navegar sin mapa. Puede que llegues, pero lo más probable es que te pierdas. Un abogado especializado en incapacidades no solo conoce los plazos y los trámites. Sabe cómo argumentar, qué pruebas son más relevantes y cómo presentarlas para que tengan el máximo impacto.

Por qué elegir Botella & Asociados para tu recurso

En Botella & Asociados no somos un despacho al uso. No somos una fábrica de reclamaciones. Somos un equipo de abogados especializados en incapacidades permanentes que creen en el trato exclusivo, el acompañamiento personalizado y el alto nivel formativo.

Acompañamiento personalizado

Cuando un cliente llega a nosotros con una denegación, no le tratamos como un número. Le escuchamos. Le explicamos en qué consiste el proceso, cuáles son sus opciones y qué puede esperar en cada fase. No utilizamos tecnicismos innecesarios. Hablamos claro, porque entender el proceso es el primer paso para ganar confianza. Además, estamos a tu lado en cada paso: desde el análisis de la resolución, pasando por la redacción de la reclamación previa, la preparación de la demanda y, si llega el caso, la vista oral. No delegamos en becarios ni en personal no cualificado. Tu caso lo lleva un abogado especialista de principio a fin.

Alto nivel formativo y experiencia contrastada

Nuestro equipo está en formación continua. Seguimos de cerca los cambios legislativos, la jurisprudencia de los tribunales y los criterios que aplica el INSS. No trabajamos con información desactualizada. Sabemos qué argumentos funcionan y cuáles no. Hemos participado en numerosos casos de denegación de incapacidad, desde los grados más leves hasta los más graves. Conocemos las casuísticas reales: enfermedades neurodegenerativas, patologías psiquiátricas, lesiones medulares, cáncer, enfermedades autoinmunes… No hay un caso igual a otro, y nosotros lo sabemos. Por eso, no aplicamos soluciones estándar. Diseñamos una estrategia a medida para cada cliente.

Filosofía de trato exclusivo

Creemos que la incapacidad permanente no es un trámite, es una parte fundamental de la vida de las personas. Detrás de cada expediente hay una persona que no puede trabajar, que tiene miedo por su futuro y que necesita respuestas. Y nosotros estamos para darlas. Nuestro compromiso es contigo. No con la administración, no con un expediente. Contigo. Por eso, te explicamos cada paso, te damos opciones y te acompañamos hasta el final. Sin prisas, sin presiones, con la transparencia que mereces.

Preguntas frecuentes sobre la denegación de la incapacidad permanente

¿Si me deniegan la incapacidad, tengo que volver a trabajar?

La denegación de la incapacidad permanente implica, en la mayoría de los casos, que el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo, ya que la resolución considera que no existe una incapacidad que lo impida. Sin embargo, eso no es automático mientras dure el proceso de recurso. Si estás en situación de incapacidad temporal (baja), esa situación se mantiene hasta que se resuelva el recurso o se te dé el alta médica. Es importante no dejar de acudir a las revisiones médicas y no abandonar el proceso de recurso.

¿Cuánto tiempo puede durar todo el proceso de recurso?

El proceso puede durar entre varios meses y más de un año, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados y de la complejidad del caso. La reclamación previa suele resolverse en 45 días. La demanda ante el Juzgado de lo Social puede tardar entre 6 y 12 meses en celebrarse. Y el recurso de suplicación, otros tantos. Es un proceso lento, pero no imposible. Y cada paso que se da acerca un poco más a la solución.

¿Qué probabilidades hay de ganar un recurso por denegación?

No hay una estadística única, porque cada caso es diferente. Pero en nuestra experiencia, muchas denegaciones se revierten en la vía judicial cuando se aportan pruebas sólidas y una argumentación bien construida. La clave está en no rendirse y en contar con un buen asesoramiento. La vía judicial es donde más casos se ganan, precisamente porque es donde se pueden presentar pruebas periciales y contradecir la valoración del INSS.

Conclusión: la denegación no es el final

Recibir un «no» del INSS es duro, frustrante y desalentador. Pero no es el final. Es, simplemente, el inicio de una nueva fase. Una fase en la que, con los pasos adecuados y el acompañamiento correcto, se puede dar la vuelta a la situación. Has visto que existen recursos, plazos y estrategias. Has visto que la vía judicial es una opción real y efectiva. Y has visto que no estás solo. En Botella & Asociados, estamos para ayudarte a recorrer ese camino. Si te han denegado la incapacidad, no dejes pasar el tiempo. El primer plazo, el de la reclamación previa, es el más importante. Cuanto antes actúes, más opciones tendrás.
¿Necesitas ayuda para recurrir tu denegación? Hablemos sin compromiso. Te asesoramos con el mismo detalle que en esta guía.

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