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Reparto de la herencia entre el cónyuge viudo y los hijos del fallecido

Normalmente, las relaciones entre los hijos del causante y la viuda/o del segundo matrim0nio no suele ser estrecha y las cuestiones hereditarias son muy delicadas, estamos hablando de que los bienes que ha venido disfrutando la viuda durante la convivencia con el fallecido ahora pertenecen a los hijos de este, pero no solo la posesión de los posibles inmuebles la tiene su viud@, además tiene todo el contenido de la vivienda habitual que puede contener todo tipo de enseres personales, artículos con relevancia económica etc., desde nuestro despacho siempre recomendamos ante esta situación es hacer una relación exhaustiva de todos los bienes muebles que pudiera tener el fiando,  fotográfica o bien si el fallecido era precavido que la tuviera hecha, para que las posibles discrepancias queden resueltas con una simple relación de artículos y la división de los mismos.

Partiendo de este supuesto de hecho, que fallece el padre y los hijos de este concurren a la herencia con su viuda, hay que tener en cuenta varios factores, lo primero y fundamental es pedir los distintos certificados: de seguro, de últimas voluntades, de cuantas bancarias a fecha del fallecimiento y de defunción, además de tener conocimiento de si el causante dejó testamento o no que se obtiene pidiendo el certificado de últimas voluntades, que determinara si hay testamento y, si lo hay, ante qué notario se hizo y la fecha en el a que se realizó, lo cual facilita la situación ya que el heredero podrá solicitarlo en la notaría correspondiente sin más trámite.

Hasta que no se tenga toda esa documentación, que dará la posibilidad de ir pidiendo más información económica y patrimonial, y posible reparto, es mejor no entrar en discusiones inocuas, ya que hay que tener en cuenta que la posesión de todo la sigue manteniendo el cónyuge hasta que no se haga la aceptación y reparto de la herencia, al cónyuge no se la tiene como heredera si no como legataria, lo cual puede entorpecer y retrasar todos los tramites hereditarios.

Llegados a este punto, el reparto de la herencia con hijos solo del fallecido, la viuda de este tendrá derecho al usufructo de la parte de la herencia destinada a mejora si no hubiera testamento y la herencia se repartiría según la Ley.

La herencia se divide en tres tercios. Un tercio es la parte llamada ‘legitima’ que es invariable y que corresponde a los herederos forzosos. Otro tercio el de ‘mejora’ que puede ser para los herederos forzosos o bien mejorar solo a uno de ellos y, por último, el tercio de ‘libre disposición’ que el testador puede disponer de ella como crea conveniente. La viuda tendrá derecho al usufructo del tercio de la parte de mejora, este usufructo puede ser pagado haciendo los cálculos correspondientes y sin más trámites, esto es, como el Código Civil dispone. ART. 840 CC: «Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios».

El cónyuge viudo tiene la potestad de decidir si desea hacer uso de los bienes que le correspondan o de exigir que dicho usufructo le sea satisfecho económicamente, correspondiendo a los herederos elegir si le abonan dicho usufructo con dinero o mediante entrega de bienes del caudal hereditario.

Al cónyuge viudo le corresponde el usufructo del tercio de mejora, pero por testamento esta posición puede ser mejorada a través del tercio de libre disposición que puede dejar como legado al cónyuge viudo, lo que crea conveniente, siempre y cuando no perjudique a la legitima de los herederos forzosos.

Para poder calcular el importe económico del usufructo se puede utilizar la fórmula de restar a 89 la edad del viudo/a a fecha de fallecimiento del causante y el número que resulte será el tanto por ciento que le corresponde del valor del tercio de mejora. A modo de ejemplo, si el cónyuge tuviera 55 años en el momento del fallecimiento del causante y el valor del tercio de mejora fuera de 100.000€ le correspondería: 89-55: 34% de 100.000€ esto es: 34.000€ sería el importe del usufructo en este supuesto.

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