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Resumen detallado: fin de la extinción automática del contrato por Incapacidad Laboral

Contexto y objetivos de la reforma 

La nueva Ley 2/2025 introduce una profunda modificación en la regulación laboral y de la Seguridad Social en España. Su objetivo principal es eliminar la extinción automática del contrato de trabajo cuando una persona trabajadora es declarada en situación de incapacidad permanente (IP), en cualquiera de sus grados (total, absoluta o gran invalidez, ahora renombrada como gran incapacidad). 

Se trata de una reforma trascendental en favor de los derechos de las personas con discapacidad, que responde a las obligaciones de España en virtud de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como a la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

Hasta ahora, era común que, una vez reconocida la incapacidad permanente por el INSS, se extinguiera automáticamente el contrato laboral. Esto cambia radicalmente: la extinción ya no será automática y se condiciona a varios factores. 

Fundamento legal e internacional

Convención de la ONU 

España ratificó en 2007 la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás. En su artículo 27, obliga a los Estados a que las empresas realicen ajustes razonables para garantizar dicho derecho. 

Directiva europea 2000/78/CE 

La Unión Europea, a través de esta directiva, prohíbe la discriminación por razón de discapacidad y exige que se adopten medidas de adaptación razonable en el entorno laboral, siempre que no supongan una carga excesiva para el empleador. 

Jurisprudencia europea reciente 

La Sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22) fue clave. Determina que una empresa no puede extinguir el contrato de una persona en IP sin haber intentado antes realizar ajustes razonables. 

La reforma en detalle

Modificaciones principales en el Estatuto de los Trabajadores 

a) Artículo 48.2 – Suspensión con reserva del puesto

Cuando una persona trabajadora es declarada en IP, pero existe la posibilidad de revisión por mejoría, se establece una suspensión del contrato de hasta dos años con reserva del puesto. Durante ese tiempo, la empresa debe estudiar la viabilidad de reincorporación o adaptación del puesto. 

b) Artículo 49.1.e – Muerte como causa de extinción

Este apartado se modifica para que solo la muerte de la persona trabajadora sea causa directa de extinción del contrato. 

c) Nueva letra 49.1.n – Condiciones para la extinción por IP

Este es el corazón de la reforma. La empresa solo podrá extinguir el contrato si: 

  • La persona trabajadora no desea continuar. 
  • No es posible adaptar el puesto o no hay otro puesto compatible disponible. 
  • La adaptación implica una carga excesiva para la empresa, de acuerdo a criterios objetivos. 
  • Importante: Si la empresa puede acceder a subvenciones para realizar los ajustes, la carga no se considera excesiva. 
  • Además, en empresas de menos de 25 personas, se concreta que la carga será excesiva si el coste de la adaptación supera: 
  • La indemnización por despido objetivo (20 días por año trabajado). 
  • O seis meses del salario del trabajador o trabajadora afectada. 

Procedimiento nuevo ante declaración de IP

Notificación de la IP: cuando el INSS emite la resolución. 

Plazo de 10 días para que la persona trabajadora comunique su voluntad de continuar en la empresa. 

Plazo de 3 meses para que la empresa: 

  • Realice los ajustes razonables. 
  • Proponga un cambio de puesto. 
  • O justifique y comunique la extinción del contrato, si no es viable otra opción. 
  • La empresa deberá motivar por escrito cualquier decisión de extinción. 
  1. Modificación en la Ley General de la Seguridad Social

El artículo 174.5 de la LGSS también se adapta. Se regulan las prestaciones económicas durante este nuevo escenario: 

Si hay una transición entre incapacidad temporal (IT) y permanente (IP), se mantiene el pago de la prestación de IT hasta la resolución de la IP. 

Si se reincorpora con un puesto adaptado incompatible con el cobro de pensión, se suspende la pensión mientras trabaje. 

Si no se reconoce finalmente la IP, subsiste la obligación de cotizar hasta agotar los 545 días de IT. 

Cambios terminológicos

Se actualiza el lenguaje legal para adaptarlo a la reforma del artículo 49 de la Constitución Española: 

  • “Gran invalidez” pasa a denominarse “gran incapacidad”. 
  • “Invalidez no contributiva” pasa a ser “incapacidad no contributiva”. 

Modificaciones en el ámbito procesal

Se añade un apartado al artículo 120 de la Ley de la Jurisdicción Social. Se establece que los casos de extinción del contrato por IP (art. 49.1.n del ET) serán procesos urgentes y preferentes, lo que agiliza los procedimientos judiciales en caso de litigio. 

Mandato al Gobierno: futuras reformas necesarias

El legislador introduce un calendario de reformas: 

  • Plazo de 6 meses para que el Gobierno presente un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre la IP y el trabajo. 
  • Plazo de 12 meses para adaptar estos principios a regímenes especiales (Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas). 

Fundamentos y principios legales de la ley

La norma se aprueba conforme a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015: 

  • Necesidad y eficacia: responde a una necesidad real de protección frente a la discriminación. 
  • Proporcionalidad: regula solo lo imprescindible. 
  • Seguridad jurídica: se alinea con la normativa nacional y europea. 
  • Transparencia: con consulta pública y justificación clara. 
  • Eficiencia: sin cargas administrativas innecesarias. 

Además, contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en concreto al objetivo 8.5: empleo digno para todas las personas, incluidas las que tienen discapacidad. 

Entrada en vigor

La ley entró en vigor el 1 de mayo de 2025, el día siguiente a su publicación en el BOE. 

Conclusiones y relevancia práctica

Esta reforma tiene implicaciones muy relevantes tanto para empresas como para personas trabajadoras: 

  • Fin de la extinción automática: ahora, la IP ya no implica por sí sola perder el empleo. 
  • Derecho a la continuidad: si la persona desea seguir trabajando y existen medidas de adaptación viables, debe mantenerse la relación laboral. 
  • Responsabilidad empresarial: las empresas deben evaluar opciones de ajustes razonables antes de tomar decisiones drásticas. 
  • Relevancia del diálogo social: se abre la puerta a futuras reformas que permitan compatibilizar trabajo y pensión, algo clave para la inclusión real. 
  • Impacto en pymes: el legislador introduce un sistema proporcional que protege a las pequeñas empresas de cargas económicas excesivas. 

Adiós a la extinción automática del contrato por incapacidad permanente: ¿qué cambia con la nueva ley? 

Desde el 1 de mayo de 2025 ha entrado en vigor una reforma muy esperada por las personas con discapacidad: ya no se extinguirá automáticamente el contrato de trabajo tras una declaración de incapacidad permanente. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, se transforma de forma profunda la manera en que se protege el empleo de quienes sufren una discapacidad sobrevenida. 

En Botella & Asociados, como abogados especialistas en Derecho Laboral, analizamos qué implica este cambio y cómo puede afectar tanto a personas trabajadoras como a empresas. 

¿Cuál era el problema hasta ahora? 

Hasta la aprobación de esta nueva ley, el Estatuto de los Trabajadores preveía que, cuando una persona era declarada en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, la empresa podía dar por finalizado el contrato de forma automática, sin más trámites. 

Esto suponía una vulneración del derecho a la igualdad y dejaba fuera del mercado laboral a miles de personas con discapacidad, incluso cuando podrían seguir trabajando con ajustes razonables o cambios de puesto. 

¿Qué cambia con la Ley 2/2025? 

La norma modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social y suprime la extinción automática del contrato en caso de incapacidad permanente. A partir de ahora: 

La empresa no podrá extinguir el contrato sin más. 

Estará obligada a estudiar si puede adaptar el puesto de trabajo o reasignar a la persona a otro compatible. 

La persona trabajadora tiene derecho a mantener su empleo si manifiesta su voluntad y existen opciones razonables de adaptación. 

Ajustes razonables: una obligación legal 

La empresa deberá valorar: 

  • Si puede adaptar el puesto actual. 
  • Si existe otro puesto vacante y compatible con la nueva situación. 
  • Si realizar estos cambios supone o no una carga excesiva. 

Esta obligación ya estaba contemplada en normativas como la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad o la Directiva 2000/78/CE, pero hasta ahora no se aplicaba de forma efectiva en España. 

¿Y si adaptar el puesto cuesta demasiado? 

La ley introduce criterios objetivos para valorar si una adaptación supone una carga excesiva: 

En empresas pequeñas (menos de 25 empleados), la adaptación no es exigible si cuesta más que: 

  • La indemnización por despido objetivo, o 
  • Seis meses de salario de la persona trabajadora afectada. 

Además, si existen subvenciones o ayudas públicas para la adaptación, el coste se considera reducido y la empresa deberá asumirlo. 

Nuevos plazos para actuar 

Se establece un procedimiento claro: 

  • El INSS comunica la declaración de incapacidad permanente. 
  • La persona trabajadora tiene 10 días naturales para informar si desea mantener la relación laboral. 
  • La empresa tiene 3 meses para: 
  • Realizar los ajustes necesarios. 
  • Reubicar a la persona trabajadora. 

O, si no es viable, justificar por escrito la extinción del contrato. 

¿Qué pasa con la prestación por incapacidad permanente? 

Se introduce una compatibilidad transitoria entre la situación de incapacidad y la relación laboral: 

  • Si hay reincorporación con un puesto adaptado incompatible con el cobro de pensión, esta se suspende mientras dure el trabajo. 
  • Si no se puede reincorporar, se aplica la prestación con normalidad. 
  • Se mantiene la cotización durante el proceso de resolución. 

Reforma con impacto real 

Esta ley representa un avance histórico en la protección laboral de las personas con discapacidad. Supone: 

Más garantías frente a la discriminación. 

Obligación real de buscar soluciones antes de despedir. 

Posibilidad de seguir trabajando y aportando valor, aun con limitaciones físicas o funcionales. 

Y además: adaptación del lenguaje legal

Se sustituyen en toda la normativa las expresiones “gran invalidez” por “gran incapacidad” y “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”, en línea con la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española. 

Conclusión: un paso más hacia el trabajo digno 

La Ley 2/2025 sitúa a España en la senda del cumplimiento real de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Obliga a las empresas a actuar con responsabilidad y refuerza la idea de que el empleo no debe perderse por una enfermedad si existen alternativas para seguir trabajando. 

En Botella & Asociados, te asesoramos si: 

  • Has sido declarado en situación de incapacidad permanente y quieres mantener tu empleo. 
  • Eres empresa y necesitas saber cómo cumplir con esta nueva normativa. 
  • Se ha extinguido tu contrato y quieres reclamar tus derechos. 

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