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Qué diferencias hay entre horas extraordinarias y horas complementarias

Muchas personas desconocen cual es la diferencia entre horas extraordinarias y horas complementarias, llegando a pensar que son lo mismo incluso los propios juristas. Pues bien, como abogados laborales en Elche debemos dejar claro desde el principio que nos estamos refiriendo a dos conceptos diferentes:

  • Las horas complementarias son las que solo pueden hacer los empleados que tengan un contrato a tiempo parcial, aunque existen unos límites a las que pueden realiza.
  • Las horas extraordinarias, son las horas de trabajo que superen la jornada laboral ordinaria y por lo general son voluntarias, excepto que se pacten en convenio o en el contrato de trabajo. Además, están limitadas a 80 al año.

Las horas complementarias en un contrato a tiempo parcial

Los contratos a tiempo parcial son aquellos que no llegan a la jornada de trabajo completa. Por lo que si la jornada máxima son 40 horas a la semana, cualquier contrato que sea para trabajar menos horas, será a tiempo parcial.

Los Convenios Colectivos en ocasiones establecen jornadas máximas de menos horas, por ejemplo 39 o 37,5 horas semanales. En esos casos, trabajar esas horas será la jornada completa, y trabajar menos será una jornada parcial.

Los trabajadores a tiempo parcial pueden trabajar más horas de las que indica su contrato, siempre que no lleguen a la jornada completa. Esas horas que trabaja por encima de lo indicado en su contrato, son horas complementarias.

¿Qué tipos de horas complementarias hay y cuál es el máximo?

Pactadas: son las que se han pactado en el contrato de trabajo o las que se han pactado por escrito posteriormente entre empresa y trabajador. Se pueden pactar con los siguientes límites: que el contrato sea de al menos 10 horas a la semana y que no se pacte más de un 30% (ampliable al 60% por Convenio Colectivo) de las horas ordinarias que figuren en el contrato. Por ejemplo si el contrato es de 15 horas semanales, no se pueden hacer más de 4,5 horas complementarias.

Ofrecidas: son las que la empresa ofrece al trabajador y este acepta hacer. En este caso no se pueden hacer más del 15% de la jornada ordinaria (ampliable al 30% por Convenio). Por ejemplo en un contrato de 15 horas un máximo de 2,25 horas. Este tipo de horas complementarias solo se pueden ofrecer si el contrato es indefinido o de más de 10 horas semanales.

Estas horas ofrecidas son independientes a las pactadas y no se tienen en cuenta a la hora de sumar las horas complementarias pactadas.

Es importante puntualizar que debe existir un preaviso. El trabajador tiene que saber con una antelación mínima de 3 días si va a hacer horas complementarias, sabiendo el día y el horario exacto. Estas deberán de comunicarse por escrito. Los Convenios Colectivos pueden establecer más reglas o un preaviso inferior.

¿A cuánto se pagan las horas complementarias?

En cuanto al precio al que se cobran estas horas, son exactamente igual que las horas ordinarias.

Las horas extraordinarias en un contrato a tiempo completo

El tribunal supremo ha definido el concepto de hora extraordinaria de una manera restrictiva, es decir, como las horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida normalmente en cuarenta horas semanales, aunque puede ser inferior dependiendo de lo establecido en según que convenio colectivo.

En cualquier caso, las horas que superen la jornada máxima legal siempre serán horas extraordinarias y no pueden ser objeto de negociación en el convenio colectivo ni, por ende, en los contratos de trabajo.

¿Cómo se compensan y a cuánto se pagan las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias pueden ser compensadas de dos maneras, en atención a lo indicado en el convenio colectivo, o en su defecto, contrato individual:

  • Cuantía económica: Las horas extras deben ser compensadas de una manera específica, siempre y como mínimo igual a la retribución ordinaria que percibe el trabajador en sus horas ordinarias.
  • Tiempo de descanso: Descanso retribuido equivalente en los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extras.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Son de carácter voluntario para el trabajador, excepto cuando vengan estipuladas en el contrato individual de trabajo o incluso en el convenio colectivo, o que se deban realizar horas extras debidas a causas de fuerza mayor, como la reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

¿Cuál es el número máximo anual de horas extraordinarias?

Para evitar el abuso del empresario, el Estatuto establece un límite de 80 horas al año para los trabajadores a tiempo completo, que podrá ser reducido por convenio colectivo. En todo caso este límite cuantitativo no computa para:

  • Aquellas horas extraordinarias debidas a la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Sean compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas, que ha de ser mínimo de doce horas. Todas las horas que sobrepase dicho límite serán consideradas horas extraordinarias, aunque la jornada no sobrepase el máximo legal.

¿Qué trabajadores NO pueden hacer horas extra?

Por último, debemos remarcar que no todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias, encontrándose prohibidas para los siguientes:

  1. Menores de 18 años.
  2. En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.
  3. Los trabajadores nocturnos. Considerado como tal el trabajo realizado al menos durante tres horas, o un tercio de su jornada, en la siguiente franja horaria las diez de la noche y las seis de la mañana.

Como abogados en Elche somos conscientes de las dudas y preguntas que pueden surgir a la hora de valorar si un trabajador esta realizando más horas de las pactadas por convenio, es por eso que nos ponemos a disposición de nuestros clientes para resolver cualquier tipo de problemas e incidentes.

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