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El Tribunal Supremo acuerda no desahuciar a deudores hipotecarios con menos de 12 meses de impagos

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado establecer que las entidades bancarias sólo puedan ejecutar una vivienda de un deudor hipotecario conforme lo establecido en la nueva Ley Hipotecaria, que entró en vigor el 15 de junio de 2019, modificando así su jurisprudencia en consonancia, en parte, con lo solicitado por el TJUE.

Esta decisión tendrá, en principio, consecuencias beneficiosas para una parte de los consumidores españoles que se habían visto acorralados en los últimos años por el empuje de los bancos, si bien el Tribunal Supremo ha afirmado que el sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva si concurren las causas que la legislación permite.

¿Quién se podrá beneficiar?

Deudores hipotecarios con un procedimiento judicial en curso, siempre que no se haya entregado la posesión y que se encuentren en uno de estos supuestos:

1) Se trate de préstamos dados por vencidos antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, que serán sobreseídos sin ulterior trámite.

2) Que se trate de préstamos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la nueva jurisprudencia concordante con lo dispuesto en el art. 24 de la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Es decir, para que se pueda proceder al desahucio, si la mora se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo, las cuotas vencidas y no satisfechas deben equivaler al impago de doce plazos mensuales o una cantidad equivalente; o, si la mora se produce dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo, al siete por ciento de la cuantía del capital concedido o quince plazos mensuales.

¿Por qué se ha tomado esta decisión?

Aunque este viraje jurisprudencial pueda parecer a los no expertos en derecho como salido de la nada, todo tiene origen en la jurisprudencia del TJUE, quién hace años ya había declarado la nulidad de ciertas cláusulas de vencimiento anticipado existentes en muchas hipotecas españolas.

El TJUE, confirmando sus anteriores resoluciones, y para evitar los efectos realmente perjudiciales para el consumidor que tendría el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, determinó que los jueces nacionales habrían de subsanar la nulidad de estas cláusulas.

Esta mencionada jurisprudencia del TJUE es la solución dada a las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de Primera Instancia Nº1 de Fuenlabrada, Madrid (asunto C-92/16), Nº 2 de Santander (asunto C-167/16) y Nº 6 de Alicante (asunto C-486/16), sobre cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

Ahora bien, el alto Tribunal ha considerado mucho más beneficioso y adecuado con la realidad actual tener en cuenta la Ley 5/2019, puesto que esta ley modifica los mínimos legales para que se pueda producir el vencimiento anticipado de una hipoteca, ayudando por el camino a muchas familias españolas que se encuentran en situación límite.

¿Una decisión beneficiosa para todos?

No todas las opiniones son tan positivas respecto a esta decisión que ha tomado el alto Tribunal, toda vez que la jurisprudencia del TJUE consideraba que los jueces debían valorar la esencialidad de la cláusula, es decir, si podía existir el contrato sin la cláusula de vencimiento anticipado. Si llegaban a la conclusión que podía existir el contrato sin el vencimiento anticipado, en virtud de esta jurisprudencia, no podían sustituir la cláusula por ninguna otra.

Cabe, por lo tanto, preguntarse si el Tribunal Supremo no se ha excedido al considerar de facto que un contrato de hipoteca no podría haber subsistido sin la cláusula de vencimiento anticipado, cuando ello no parece necesariamente cierto; es por ello que ciertos sectores de la sociedad están considerando esta sentencia como un nuevo favor del Tribunal Supremo a la banca.

En cualquier caso, pudiera subsistir o no el contrato, el alto tribunal avala definitivamente a la banca no dotando de fuerza de cosa juzgada a los autos sobreseyendo los procedimientos que se habían dictado en multitud de ejecuciones hipotecarias, pudiendo el banco nuevamente iniciar una ejecución hipotecaria.

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