excedencia

¿Qué es la excedencia voluntaria?

Los efectos de la excedencia voluntaria la diferencian claramente de la excedencia forzosa y de otras causas de suspensión. Esta excedencia está orientada y tiene por finalidad la atención a intereses personales y subjetivos del trabajador, a la intimidad de los mismos, por lo que se diferencia de otros tipos de excedencias en los que se requiere la existencia de unas concretas causas objetivas para su concesión.

¿Reserva de puesto o derecho preferente al reingreso?

Otra principal diferencia, y la que más nos interesa, es que “no existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa (art. 46.5 ET). Se trata de un derecho potencial o expectante condicionado por la existencia de vacantes en el momento de la solicitud de reincorporación. Ello quiere decir que la empresa puede amortizar el puesto o cubrirlo con la modalidad contractual que estime oportuna, dentro de la legalidad general.

Dado que la expectativa de reingreso es débil, el TS ha considerado que, en caso de ser incluidos los trabajadores excedentes en un procedimiento de despido colectivo por cierre de empresa, no tienen derecho a las indemnizaciones legalmente previstas (STS 2000, 9676). Existe un derecho al reingreso preferente: frente a la reserva de puesto propia de la suspensión o de otras excedencias, en la voluntaria el trabajador “conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”. (art.46.5 ET).

Opciones de la empresa ante la solicitud de reingreso

Normalmente el pedir una excedencia voluntaria puede acarrear el problema principal de que solo se tiene un derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes. Ante las diferentes condiciones en el momento de la solicitud del reingreso tras la excedencia voluntaria, se pueden dar varias opciones posibles por parte de la empresa:

  • Se acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia
  • No se acepta la solicitud y niega el reingreso: la negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios. No es la situación de que meramente indique que en ese momento no existen vacantes. En el caso de ser una denegación expresa y clara de reingresar, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido, ya que se le niega volver a la plantilla de la empresa y se entiende por finalizada la relación laboral
  • No se acepta la solicitud pero no niega el reingreso: sería el caso de que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido.
  • No contesta: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.

¿Qué ocurre con el trabajador que no puede hacer efectivo su reingreso?

Si al finalizar el período de la excedencia el trabajador solicita el reingreso y se le deniega por no existir vacante, no se extingue el contrato de trabajo, sino que se prolonga la situación de excedencia (STS 2 de julio de 1987, RJ 1987, 5062). Y ello aunque transcurran muchos años sin que, ni el trabajador vuelva a solicitar el reingreso, ni el empresario le comunique la existencia de nueva vacante (STSJ Cataluña 29 de enero de 1993, AS 1993, 482).

El trabajador al cual se le indica que no se le puede reincorporar por no haber vacantes, pero que no se puede considerar despedido, se queda en una especie de limbo. No se puede decir que la excedencia continúa, pero tampoco ha reingresado en la empresa.

En el caso de que el trabajador ya estuviese cobrando la prestación por desempleo, por haber tenido otro trabajo durante la excedencia y haberla pedido al finalizar el contrato, podrá seguir recibiendo el paro. Si no estuviera cobrando la prestación, una vez que la empresa ha denegado el reingreso, el trabajador podrá pedir el paro si tiene derecho a él por sus cotizaciones acumuladas y no consumidas.

En ambos casos, se cobrará el desempleo hasta que la empresa finalmente readmita al trabajador, o hasta que se agote la prestación. Recomendamos en ambos casos contactar con abogados laboralistas en Elche para que nos aclaren nuestra situación

¿Qué se puede hacer si la empresa se niega al reingreso?

En estos casos el trabajador dispone de dos acciones alternativas y no optativas para impugnar dicha decisión (STS, 1996, 122). Esto quiere decir que el empleado debe optar por una u otra acción, sino que deberá escoger aquella que corresponda según las circunstancias del caso. Las acciones son:

  1. Acción de despido: cuando la negativa al reingreso, por las circunstancias en que se produce, manifiesta no el rechazo del derecho a la reincorporación, sino voluntad inequívoca de forma tácita de tener por extinguido el vínculo laboral. A esto se le aplica el plazo de caducidad de veinte días propio de las acciones de despido (art. 59.3 ET).
  2. Acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante: se tramita por el procedimiento laboral ordinario, para los casos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes. Esta acción estaría sujeta al plazo general de un año de prescripción (art. 59.2 ET), a contar desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de que existe una vacante (STS 30 de junio de 2000, RJ 2000, 8294). El mero silencio de la empresa ante la solicitud del trabajador, si no va acompañado de otras circunstancias que denoten la voluntad extintiva empresarial, se entiende que solo demuestra que n o se accede al reingreso solicitado.

Por último, puntualizar que además de la anterior acción declarativa de reincorporación, el excedente voluntario que es reincorporado de forma tardía tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios, que se calculará atendiendo al importe de los salarios que hubieran debido ser satisfechos de haberse producido la reincorporación en su momento oportuno (STS 2000, 5900) (STS 2004, 6759).

Fuentes:

https://www.elderecho.com/

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

 

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