La importancia del Compliance o sistema de prevención de delitos
La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal ha provocado un cambio fundamental en el panorama jurídico nacional. Como consecuencia de esta reforma, una sociedad que actúe dentro de la estricta legalidad puede verse perjudicada por una manzana podrida en su cesto. ¿Qué ocurre si un administrador ha falsificado las cuentas, o incluso ha realizado actos de fraude, sin que nadie se percate?¿Y si ha aprovechado su acceso privilegiado a las cuentas para blanquear dinero? Para estos casos, y para muchos otros, se ha reconocido en nuestra legislación la figura del «Legal Compliance´´ o sistema de prevención de delitos.

¿Qué es el sistema de prevención de delitos?
El sistema de prevención de delitos no es otra cosa que el plan o protocolo del que se dota una empresa para poder cumplir la legalidad vigente. Es un modelo normativo de prevención y detección de delitos para que un empresario, ante un procedimiento penal contra su empresa, pueda probar que siempre había actuado conforme lo que dicta la ley.
Que la sociedad tenga un sistema de prevención de delitos que se cumpla activamente, con todos sus elementos de control, supone en la práctica una garantía fundamental para el empresario, que queda exento de toda responsabilidad penal ante la realización de hechos delictivos por parte de uno o varios miembros de su organización, o incluso en el caso de que ocurra un fallo humano grave. La responsabilidad caería entonces exclusivamente del de la persona física que hubiera actuado incorrectamente.

El Compliance o sistema de prevención de delitos y las buenas prácticas.
Sin embargo, la función del sistema de prevención de delitos no se agota con el cumplimiento de la legalidad, sino que lo trasciende. El sistema de prevención de delitos supone la adopción por parte de la empresa de una cultura de cumplimiento de los códigos éticos y de buenas prácticas. No sólo le va a evitar una cantidad enorme de consecuencias negativas, como multas, la disolución societaria, o la imposibilidad de conseguir subvenciones y ciertos beneficios fiscales, sino que además va a suponer en la empresa un cambio de mentalidad que implica la modernización de las relaciones mercantiles y profesionales.

¿Qué delitos puede realizar la persona jurídica?
Entre la extensa lista podemos destacar delitos como el de estafa, insolvencia punible, daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, cohecho, tráfico de influencias, entre muchos otros. La comisión de estos delitos, conjuntamente con la ausencia de un sistema de prevención de delitos, puede tener consecuencias como la imposición de una multa, disolución societaria, intervención de la sociedad, imposibilidad de conseguir subvenciones y otros beneficios fiscales, suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años, clausura de sus locales, entre otros muchos.

¿Qué modelo de sistema de prevención de delitos elegir?
Podemos distinguir, a grosso modo, dos tipos básicos de sistema de prevención de delitos:
a) Los sistemas de prevención de delitos específicos, que van a protegernos frente a un ámbito particular del tráfico jurídico. Por ejemplo, aquellos que sólo nos protejan en materia penal, en materia de protección de datos, o que tengan por intención la prevención del blanqueo de capitales.
b) Las superestructuras de prevención de delitos, que son generales para todos los ámbitos de la empresa, y que suelen ser, con diferencia, los modelo más utilizados en el tráfico jurídico. En estos vamos a intentar coordinar el cumplimiento de obligaciones en diversos ámbitos con diferente naturaleza.

¿Necesito un Compliance o sistema de prevención de delitos si tengo una pequeña empresa?
La respuesta directa es afirmativa. La ley no ha eximido a ninguna empresa, con independencia de su tamaño, de la posibilidad de ser responsable penalmente. El sistema de prevención de delitos puede ser un instrumento vital para evitar que cualquier actividad ilegal de uno de sus miembros pueda afectar a la sociedad. La parte positiva es que no es exigible la misma complejidad en las prácticas de prevención de delitos de una gran empresa que en el de una PYME. En este último caso puede ser más sencillo: Adaptando los requisitos a la realidad de las pequeñas empresas.

Conclusión.
En todo caso, siempre es muy positivo avanzar en la cultura de las buenas prácticas y del buen gobierno, con independencia del tamaño de la corporación. El sistema de prevención de delitos se establece, en este sentido, como un instrumento principal para conseguir la máxima eficacia y modernización de nuestra empresa, y que puede suponer una gran ventaja si se combina eficazmente con realidades tan interesantes como la responsabilidad social corporativa.

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