Sin duda alguna un tema de candente actualidad es el uso de las grabaciones de imágenes como prueba de despido, máxime a raíz de la Sentencia de fecha 13/05/2014 dictada por el Tribunal Supremo por la cual declara la NULIDAD del despido de una cajera de supermercado a la que claramente se le había grabado pasando tres productos por caja y cobrando únicamente uno .
     Estima el alto tribunal , con el voto particular de uno de los magistrados , que la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista, con remisión a la doctrina constitucional (STC 29/2013), según la cual no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras ni que se hubiera notificado a la Agencia de Protección de Datos sino que “era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida”.
      Se suscitan por lo tanto diversas preguntas de interés para los empresarios que ven como a pesar de la claridad del hecho hasta delictivo de sus trabajadores deben cuidarse mucho a la hora de utilizar correctamente las pruebas que acrediten dicha circunstancia, todo ello tomando en consideración la claridad con la que deben quedar acreditados los ellos con el fin de obtener una resolución que declare la PROCEDENCIA DEL DESPIDO.
      A continuación tratamos de abordar dichas cuestiones :
Puedo despedir a un empleado aportando como prueba una grabación?
      Su empresa instaló una cámara de videovigilancia para controlar la seguridad de las instalaciones. La cámara también graba la actividad de sus trabajadores.
Tras revisar las grabaciones de la cámara, ha descubierto a uno de sus empleados robando mercancías del almacén. ¿Podrá despedirlo si su única prueba para demostrar el robo es esa grabación?
Si sospecha que se están produciendo robos en su empresa, usted puede instalar una cámara de videovigilancia para poder demostrar los robos que se están produciendo.
    El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.
    Sin embargo deberá informar a todos los trabajadores con carácter previo de la adopción de la medida. En caso contrario, el despido será improcedente, por mucho que su empleado haya incumplido sus obligaciones. No es suficiente colgar carteles informativos, notificando la existencia de cámaras de videovigilancia.
Recomendación:
Avise de forma clara e inequívoca a sus empleados antes de instalar las cámaras, y exponga que las grabaciones podrán ser utilizadas para imponer sanciones disciplinarias:
– Si contrata a nuevos trabajadores, introduzca una cláusula en el contrato reflejando esta situación.
– Respecto a los empleados que ya trabajan en su empresa, hágales firmar esa cláusula especifica y notifique a los representantes de los trabajadores
Si desea más información o asesoramiento sobre despidos improcedentes, nuestro equipo de abogados laboralistas en Alicante y Elche está preparado para atenderle de manera personalizada.

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