Es un hecho conocido que escribir es una tarea compleja, más cuando se trata de transmitir opiniones o relatar experiencias, que no siempre son sencillas ni populares. No nos engañemos, en este espacio pretendemos vender nuestro despacho, pero eso sí, lo haremos siguiendo nuestro estilo, es decir, siendo transparentes y diciendo lo que nos apetece y consideramos sobre las cosas, sean o no populares y nos ayuden o no a vendernos, y sobre todo, trataremos de no caer en el cliché del clásico blog de despacho de abogados.
Esta mañana hemos decidido estrenar este espacio, veremos con qué fortuna y regularidad, no siempre es sencillo encontrar tiempo para hacer cosas que se salen de las tareas ordinarias, por lo menos esperemos interesar a algún lector de vez en cuando.

En ocasiones, en la Facultad nos planteábamos dificultosos problemas de laboratorio que los alumnos debíamos resolver, a los cinco minutos de iniciar el ejercicio profesional ya pude darme cuenta que la realidad siempre suele superar a la ficción. Este podría ser uno de ellos.

Planteamiento del asunto: Un testador pretende desheredar a un su hijo por haber cometido abuso sexual contra su nieto. Ya sabemos, y no es objeto de este escrito, que la institución del heredero está fuertemente protegida en el Código Civil español, limitándose en gran medida la voluntad del testador. Así, tampoco iba a ser menos estricto en cuanto a la desheredación se refiere. Regula el Código Civil la desheredación del hijo de la siguiente forma:

Artículo 848
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley
Artículo 852

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º.
Artículo 853
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Artículo 756

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1.º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2.º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Pues bien, a la vista del marco legal aplicable, resulta evidente que para proceder a desheredar a un hijo requerimos de una causa tasada de gran fortaleza. No obstante, el abuso sexual contra un nieto, no es una de esas causas tasadas.

Planteamiento final:

1.- Redactar el testamento, alegando la causa de desheredación prevista en el artículo 853.2 del Código Civil. Por la existencia de una maltrato psicológico sobre el testador. Nos deberemos apoyar en un informe psicológico que deberá adjuntarse al testamento. Se trata, en caso de impugnación por parte del desheredado, de facilitar la prueba a los herederos.

2.- Además, toda vez que se trata de una causa discutible, en tanto en cuanto, se habrá producido un sufrimiento cierto sobre el causante, pero no maltrato, también resulta aconsejable la redacción de un protocolo familiar que proteja, en los términos que se decida, los derechos de los nietos del resto de hijos del testador.

3.- También, debería incorporarse al testamento la típica cláusula penal que limita la cuota hereditaria del impugnante a la legítima estricta, acreciendo la cuota del resto de herederos universales, disuadiendo aún más al desheredado, puesto que la ganancia sería escasa.

Conclusiones: Es evidente que existen razones dentro de la tradición para proteger la figura del heredero y también es cierto que ningún sistema es impecable, pero en ocasiones resulta evidente que el principio de autonomía de la voluntad del testador queda sumamente limitado por una legislación demasiado rígida. Y siendo esto así, tampoco se entiende que la causa del artículo 756.1 del Código Civil no pueda utilizarse por los abuelos en defensa de los intereses de sus nietos, si así lo considerasen oportuno.

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