La sentencia del Tribunal Supremo 1505/2018 de 16 de octubre de 2018 ha supuesto un cambio jurisprudencial importante al declarar que el obligado tributario a efectos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el caso de préstamo hipotecario es la entidad bancaria prestataria.
Como consecuencia de este viraje realizado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, frente a la Sala de lo Civil que mantenía el criterio opuesto, el Tribunal Supremo se reunirá el 5 de noviembre del próximo mes para dirimir cuál de las dos posiciones acoge finalmente y a quién corresponde por tanto pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas.
En caso de ser confirmado este cambio, supondría la obligación de las entidades bancarias de devolver la totalidad de los importes pagados por los consumidores en concepto de gastos hipotecarios, lo que sería una gran noticia para muchas personas que se vieron obligadas al pago de una serie de gastos injustamente.
Este criterio ya ha sido acogido por el Juzgado de Primera Instancia Nº5 BIS de Alicante, quién incluso ha reconocido el efecto disuasorio que predica la Jurisprudencia del TJUE. Y es que el Auto del TJUE de fecha 11 de junio de 2015 obliga a la no aplicación del derecho nacional en caso de nulidad de cláusulas abusivas (siempre que pueda subsistir el contrato) por lo que ni siquiera haría falta dirimir discusión jurisprudencial que tiene en vilo a la comunidad jurídica y a nuestros consumidores.
En todo caso, tanto los consumidores y usuarios afectados, como los abogados de Elche y la comunidad jurídica continuarán expectantes hasta conocer la decisión final del Tribunal Supremo el próximo mes. En http://botellasociados.es/bufete-abogados-alicante-elche-derecho-civil/ se encuentra el equipo de abogados en Derecho Civil en Elche.
Angel Miguel Torregrosa Ruz