VACACIONES LABORAL

 

Como abogados en elche varios de nuestros clientes nos han preguntado en alguna ocasión de sí es cierto de que sí no pedís los días de vacaciones que os quedan por disfrutar antes de que termine el año natural los perdéis. Viendo que es un tema recurrente en nuestro despacho, intentaremos a través de esta entrada resolver esta duda de la forma más sencilla posible:

La nueva sentencia del TJUE de fecha 6 de noviembre de 2018, complemento de otra dictada en 2017, viene a aclararnos que un trabajador no puede perder automáticamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo si el empresario demuestra que sabía de su derecho y podía ejercerlo y aun así no lo hizo. Sí se diera este último caso, y si el trabajador se abstuvo «deliberadamente» de tomar vacaciones, las normas europeas no se oponen a que pierda su derecho a las mismas o a la compensación económica que le hubiera correspondido si su contrato ha terminado.

El tribunal se pronunció sobre los casos de dos ciudadanos alemanes. El primero realizó un periodo de prácticas durante el que no tomó vacaciones retribuidas y al término del mismo solicitó una compensación económica por los días no disfrutados, que le fue negada por el empleador. El segundo fue invitado por su empleador a tomar vacaciones dos meses antes de que terminase su contrato, sin obligarle a cogerlas en unas fechas fijas, pero el trabajador solo disfrutó dos días de vacaciones y solicitó una compensación económica por el resto que le fue negada por la empresa.

Ambos recurrieron ante tribunales alemanes que plantearon la cuestión al TJUE, y en esta sentencia de hecho, donde el Tribunal defiende que el no disfrutar las vacaciones pagadas no supone automáticamente su pérdida ni la de la compensación económica en caso de extinción del contrato.

Y precisa que el trabajador solo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido efectivamente, en particular informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil, algo que debe probar el empresario.

Dos curiosidades para finalizar: Esto se aplica independientemente de que se trate de un empleador público o de un empresario privado y además el propio Tribunal confirma la posibilidad de que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la antigua empresa de éste una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho empleado.

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