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La garantía en la compraventa de consumidores y usuarios

El desconocimiento entre los consumidores y usuarios de la garantía que poseen los artículos que compran a un empresario, tanto de primera como de segunda mano, debido a la desinformación general y la ausencia de campañas informativas relevantes, constituye un problema fundamental que les imposibilita el ejercicio de sus derechos. Con el objeto de permitir dicho ejercicio vamos a resaltar los puntos más relevantes de la legislación nacional.

En España podemos diferenciar dos tipos de garantía:

  1. A) Garantía legal: La que concede la ley a cualquier consumidor o usuario por el hecho de contratar con un empresario.
  2. B) Garantía contractual: La que otorga voluntariamente un empresario con el objeto de mejorar las condiciones o presentar una oferta interesante. Debe siempre mejorar a la legal y, en ningún caso, puede suponer una desmejora de esta.

La garantía que nos preocupa en este caso es la garantía legal, ya que la contractual probablemente va a variar en cada caso. La garantía legal obliga al empresario a la reparación, durante dos años en el caso de productos de primera mano, y de un año en caso de segunda mano, de todos los desperfectos que sean preexistentes a la venta, o bien la sustitución del bien por otro idéntico, en ambos casos a su elección. El consumidor, en principio, sólo estaría legitimado a solicitar la devolución en el caso de que el defecto persistiera tras la primera reparación o cambio. Ahora bien, ¿eso significa que solo con entregar un artículo al servicio postventa en ese tiempo es suficiente para que sea arreglado sin coste? Nada más lejos de la realidad.

La ley diferencia entre dos períodos de garantía legal en los productos de primera mano:

1) Durante los 6 meses desde la compraventa del artículo o bien se presume que el desperfecto es preexistente a la compraventa y por tanto la empresa está obligada a su reparación o cambio. En este caso si la empresa quisiera no proceder al arreglo tendría que demostrar que el problema del bien ha sido causado por el consumidor.

2) De los 6 meses a los dos años, según la legislación, la carga de probar que el defecto es preexistente recae en el consumidor de tal manera que si no fuera posible demostrar dicho extremo la empresa podría negarse a la reparación. Ahora bien, en la práctica totalidad de los servicios postventa se suele presumir que el defecto es preexistente con independencia del tiempo, todo ello con el objeto de no causar una desmejora de su prestigio a los ojos del usuario. En este punto es dónde suele aparecer la confusión en los casos en los que una empresa se niega a realizar la reparación puesto que el consumidor está acostumbrado a que no se ponga ninguna traba a ello.

Puede ocurrir, especialmente en la compraventa de vehículos de automoción de segunda mano, que se firmen una serie de condiciones generales entre las que pueden figurar la renuncia de acciones judiciales o a la garantía legal. Pues bien, toda cláusula que vaya en contra de los derechos legales establecidos para los consumidores y usuarios en la legislación española es nula de pleno y se tiene por no puesta.

Por último, se ha de destacar que en el caso de que la compraventa se realice a distancia, por ejemplo, bienes adquiridos a través de internet, o fuera del establecimiento del empresario, se tiene derecho a la devolución del bien durante quince días sin necesidad de alegar causa alguna. En todo caso, si no existe en dicho bien un defecto preexistente el coste del transporte para su devolución puede ser legalmente impuesto al consumidor.

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