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Los permisos de salida de los internos en el establecimiento penitenciario

En la actualidad los permisos de salida de los internos forman parte del tratamiento y por ello su finalidad es conseguir la reeducación y reinserción social ya que sirven como preparación para la vida en libertad. No son, por tanto, en principio, beneficios o recompensas por buen comportamiento, sino una herramienta para preparar la vuelta del interno progresivamente a la libertad, siendo incluso reconocidos como derechos en el art. 4 del Reglamento Penitenciario. Algunos juristas incluso han planteado en el pasado la posibilidad de entenderlos como un derecho absoluto y subjetivo de aplicación automáticamente, a lo que la STC 81/1997 de 22 de Abril respondió negativamente afirmando que no constituyen un derecho subjetivo, ya que solo hay un interés legítimo de obtenerlos cuando se tienen los requisitos que no aconsejan su denegación. El mayor inconveniente de esta medida consiste en la posibilidad de no reincorporación del interno tras su finalización (a pesar de que esto sólo ocurra en el 0,6% de los casos), o en la comisión de nuevos delitos aprovechando la libertad.

Actualmente, en España se reconocen tres tipos de permisos:

1.- Permisos ordinarios: Se regulan en el art. 47.2 LOGP y pueden tener una duración de hasta siete días consecutivos, con un total de treinta y seis días al año en caso de los condenados en segundo grado de clasificación y de cuarenta y ocho días al año en caso de condenados clasificados en tercer grado. En esa duración no computan ni los permisos de fin de semana propias del régimen abierto, ni las salidas programadas ni los permisos extraordinarios. A pesar de que la normativa no impide que estos permisos puedan ser concedidos a preventivos, la realidad es que nunca se conceden a aquellos que no tienen una sentencia penal firme.

Básicamente tienen 4 requisitos para que se concedan: Estar clasificado en segundo o tercer grado, que se realice informe por parte del Equipo Técnico, haber extinguido la cuarta parte de la condena, y que no haya mala conducta.

2.- Permisos extraordinarios: Que a su vez puede ser de dos tipos, o bien por motivos personales o familiares, que pueden ser concedidos por los motivos tasados en el art. 47.1 LOGP, a todo recluso penado o preventivo al margen de su clasificación, pero con las medidas de seguridad adecuadas, y sólo por la duración necesaria para su fin, por ejemplo, por fallecimiento de familiares o alumbramiento de esposa; o bien por motivos sanitarios, que sólo se aplican a los internos en segundo o tercer grado para el ingreso en hospital extrapenitenciario a efectos de recibir el tratamiento adecuado para su dolencia.

3.- Permisos de fin de semana: Son aquellos que habitualmente disfrutan los clasificados en tercer grado. Los requisitos de concesión son muy simples: que la modalidad de vida permita las salidas de fin de semana y que la evolución del interno y su tratamiento las permita sin riesgos significativos. Estos permisos son compatibles con los otros dos tipos.

En posteriores artículos pasaremos a analizar el procedimiento de concesión de permisos y las actitudes, características y condiciones que ha de cumplir un interno si quiere poder favorecerse de estos permisos.

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