En no pocas ocasiones surge la duda para aquellas personas que ejercen una actividad por cuenta propia, de sí deben darse de alta o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debido a su bajo nivel de ingresos, pues se debaten en sí les compensa pagar la cuota de autónomos y los impuestos, optando generalmente por permanecer en la economía sumergida y con la incertidumbre de si están cometiendo un delito contra la Seguridad Social o no.

Hay muchas situaciones en las que se presenta la duda de si hacerse o no autónomo, pero las situaciones que más se suelen dar son las siguientes:

  • Autónomos que emprenden y a los que va a llevar unos meses alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el nivel de ventas necesario para que su negocio sea viable económicamente.
  • Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas o bien algunos ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena.
  • Autónomos que cuentan con un único cliente que le “impone” ser autónomo para ahorrarse los costes de seguridad social que tendrá en caso de contratarle (el llamado “falso autónomo”).
  • Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis o declive.
  • Autónomos discontinuos, que desarrollan su actividad sólo unos meses al año, como por ejemplo los profesores o los autónomos que trabajan en el turismo de sol.

¿Es posible facturar sin darse de alta en el RETA?

No, puesto que para poder facturar de manera legal es necesario cumplir dos requisitos:

  • Alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 267 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 50 euros.
  • Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Aunque ello obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que te puedan corresponder.

¿Cuándo debe darse uno de alta en la Seguridad Social como autónomo?

La legislación de la Seguridad Social establece, de forma un tanto genérica, que está obligado a darse de alta en autónomos la persona que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Lo de la definición genérica surge sobre todo porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad: Lo que importa es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Para más inri, no se especifica el número de horas para considerar una actividad «habitual», puesto que se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana.

Por fortuna, y en cuanto a lo de “título lucrativo” se refiere, en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

Recordamos que para 2017 el salario mínimo interprofesional ha subido un 8% hasta quedar está fijado en 707,60 €/mes (14 pagas) y 23,59 €/día. O bien 825,53 euros/mes, 12 pagas, con un total anual de 9.906,40 €.

Pero al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado: Mientras que algunos usuarios les han comentado en sus administraciones de la Seguridad Social que si no llegan al SMI no hay problema, a otros les han dicho lo contrario. Por lo tanto, se ha de ser prudente.

En todo caso, la entrada en vigor de la tarifa plana de 50 euros redujo el coste de ser autónomo en el primer año y medio, con lo que es más fácil alcanzar el límite del SMI.

 

¿Qué dice Hacienda al respecto de todo esto?

La máxima prioridad para Hacienda es que declares todos tus ingresos, y así se lo hacen saber a la Seguridad Social. Por tanto, para facturar debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.

Además, se deben tener en cuenta varias cuestiones importantes:

  • La Declaración de operaciones con terceras personas, en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de 3.000 euros a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta.
  • Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.
  • Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria.
  • Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.

Entonces, ¿Qué es lo que más conviene?

Entre las posibles soluciones existentes, cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, así como los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son:

  • Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente, la mejor  forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo.
  • Darse de alta con una cuota bonificada: no sirve para todo el mundo pero desde la aprobación de la ley de Emprendedores muchos autónomos nuevos se vienen beneficiando de la tarifa plana de 50 euros o de unas bonificaciones del 50% en casos de pluriactividad. Unas medidas que tratan de facilitar la cotización durante los primeros años de actividad y que te pueden servir para cumplir con la legalidad y aguantar más tiempo hasta ver si tu actividad realmente funciona.
  • Alta de temporada: en el caso de los autónomos discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses, deberán darse de alta durante esos meses, por ejemplo los meses de verano en el caso de un chiringuito en la playa. Para no hacerlo tendrán que justificar muy bien un nivel de ingresos claramente inferior al SMI mensual. Y como ya hemos dicho, si se trata de un negocio abierto al público a pie de calle, siempre deberán estar dados de alta.
  • Facturar a través de un tercero o una cooperativa: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos.
  • Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor).  Si transcurrido un tiempo y al crecer tus ingresos quieres darte de alta en la Seguridad Social, deberás darte de baja antes en Hacienda y dejar transcurrir algo de tiempo antes de volver a darte de alta. Y es que en 2015 venimos detectando un mayor cruce de información entre ambos organismos y que la Seguridad Social muchas veces pide la cotización desde la primera fecha de alta.
  • “Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General.  Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe la mencionada jurisprudencia.). Y recuerda que, si la actividad es secundaria, pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
  • Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, nuestro consejo es que sólo optes por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos.

Sanciones por no estar de alta como autónomo

Si la Seguridad Social decidiera sancionarte por no estar dado de alta en el Régimen de Autónomo, tendrás que pagar todas las cuotas pendientes desde que tengan constancia de que empezaste a ejercer la actividad más un recargo adicional del 20%. Así que, si sólo te diste de alta en Hacienda, ten en cuenta que la fecha de alta en Hacienda puede volverse en tu contra.

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