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La calificación de un despido durante la Incapacidad Temporal

En no pocas ocasiones sucede que cuando un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, conocida en el lenguaje coloquial como “ baja médica”, este es despedido cuando los periodos de baja son excesivamente largos, intermitentes pero constantes o por otros criterios que considere el empleador. Ante esto se nos plantea la cuestión, tanto para el trabajador como para el empresario, de si se puede despedir a un trabajador que se encuentra en ese momento de baja por Incapacidad Temporal.

Lejos de entrar a valorar las posibles causas que puedan existir para decidir un despido de este tipo, si existen causas legales para el despido, ya sean éstas disciplinarias u objetivas, se podrá despedir y deberá ser considerado procedente si han resultado probadas. La dificultad aquí reside en que difícilmente va a poder acreditarse un despido disciplinario cuando un trabajador está de baja por Incapacidad Temporal, pero sí puede acreditarse el objetivo si realmente lo hay. Por lo tanto, sí es posible despedir a un trabajador que está en situación de baja por I.T. mediante un despido objetivo (artículos 49 y 52 del Estatuto de los Trabajadores) y no parece tan fácil poder hacerlo mediante un disciplinario.

Dicho esto, el problema viene después, cuando se ha impugnado ese despido y nos encontramos ante la situación de cómo se calificará ese despido cuando exista un pronunciamiento judicial, pudiendo darse dos variables;

Discriminatorio (Despido Nulo)

El caso de la nulidad en el despido supone haber vulnerado algún derecho fundamental del trabajador a la hora de su despido, o porque la causa o el motivo de ese despido contraviene algún derecho fundamental del trabajador. A modo ilustrativo, pondremos cuatro ejemplos de casos reales en los que se califico el despido como nulo:

  1. El despido por razón de discapacidad si se debe a faltas de asistencia al trabajo por parte de una trabajadora que sufría una patología lumbar discapacitante que provocaba bajas por I.T. (TSJ Galicia 22- 12-15, EDJ 262665).
  2. El despido de una trabajadora con diversas bajas médicas por ser antieconómica, también se consideró como discriminatorio (TSJLas Palmas 22-12- 10, EDJ 372282).
  3. El despido por la obesidad del trabajador que supone una limitación para la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores (TJUE 18-12-14, C-354/2013).
  4. El despido de un trabajador de baja médica al que la empresa presiona para que se reincorpore al puesto de trabajo y solicite el alta médica (TS 31-1-11, EDJ 11859).

No discriminatorio (Despido Improcedente)

La improcedencia del despido se da cuando este no se ha podido acreditar o no ha quedado suficientemente probada la causa legal del despido, esto es, que después de su análisis (pronunciamiento judicial) o de forma unilateral por el empresario se concluye que ese despido no se ha efectuado conforme a la legalidad. Para que pueda ser entendido, volveremos a exponer cuatro ejemplos reales:

  1. La enfermedad incapacita al trabajador para desarrollar su trabajo hasta el punto de que, de haber conocida esta enfermedad, la empresa no le habría contratado (TCo 62/2008).
  2. El desistimiento empresarial durante el período de prueba a raíz del accidente de trabajo sufrido por el trabajador (TS 12-7-12, EDJ 206744).
  3. Cuando no se acredita que el despido sea una represalia por acogerse a su derecho a una baja médica (TS 22-11-07, EDJ 268651).
  4. El despido objetivo por absentismo debido a bajas médicas, cuando no se acredita la causa (TSJ Cataluña 7- 3-16, EDJ 50698).

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