En algunas ocasiones las empresas y empresarios pueden llegar a sufrir situaciones difíciles para hacer frente a los pagos de su actividad económica.
En el caso de que esta situación se agrave y no pueda solucionarse de una forma relativamente satisfactoria, es cuando se puede solicitar el llamado concurso de acreedores, el cual es una fórmula prevista en la ley que tiene como fin ayudar a garantizar la continuidad del negocio. Consiste en una fórmula por la cual la empresa deudora intenta buscar soluciones para poder solucionar de la mejor manera posible las deudas que mantiene con sus acreedores y así poder continuar con su negocio.
Puntualizar que nada tiene que ver con el desbalance o con sus recursos propios positivos o negativos. Esta relacionado con la solvencia, entendida como aquella situación en la que el empresario puede pagar sus deudas a su vencimiento. Si no se puede pagar de una forma generalizada, se está en situación concursal.
La situación concursal
Esta llamada situación concursal se da al cumplir una serie de requisitos legales, recogidos en la Ley 22/2003, que ha sido modificada en los últimos años por el Real Decreto Ley 3/2009 y la Ley 38/2011.
En esta ley se recogen ciertos requisitos sobre quienes pueden solicitar el concurso, los cuales pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Es necesario demostrar la situación de insolvencia, no basta con tener un problema puntual de liquidez para afrontar el pago de deudas.
Para solicitar un concurso se debe acudir a un juzgado mercantil, solicitud que puede ser voluntaria, es decir, realizado por la propia empresa o persona física empresaria, o forzosa, la cual nace de un requerimiento de un acreedor o uno de los socios si es una empresa. El juez será el que tramite la solicitud y decidirá si se aprueba o no.
La solicitud del concurso de acreedores
Si el concurso sale adelante, el juez decretará la entrada en concurso de acreedores, haciéndose este hecho público en el Boletín Oficial del Estado y abriéndose un plazo en el que los acreedores tendrán que presentar en el juzgado la relación de deudas que el concursado mantiene con ellos, acompañandose de justificantes de las mismas. Una vez cerrado el plazo de presentación de deuda, el juez determina cuál se admite y cuál no, rechazando las que no procedan por defectos de forma o no quedar debidamente justificada, y definiendo así la deuda que entra en juego.
El juez además nombra un administrador, el cual se encargará de negociar la deuda con los proveedores, alcanzando acuerdos para poder pagar en el menor plazo posible y acordar reducciones de la cantidad adeudada, lo que conocemos como quita. En caso de que se alcance acuerdo, se firmará un convenio para el pago de la deuda a lo largo de los plazos pactados y el concursado puede continuar con su actividad con normalidad, siempre que atienda los pagos según el nuevo plan previsto.
¿Cuáles son las ventajas del concurso de acreedores?
- La posibilidad de paralizar ejecuciones, pues con la solicitud del concurso impediríamos en un primer momento que la entidad financiera pudiera solicitar el embargo de nuestra vivienda para cobrarse el importe de nuestra hipoteca a la que no hayamos podido hacer frente, con sujeción a determinados requisitos previstos en la ley. En el caso de que el solicitante del concurso sea una empresa, la solicitud podría asimismo servir para paralizar ejecuciones judiciales contra sus bienes y activos.
- El suspender los intereses generados por préstamos.
- La posibilidad de lograr un convenio a través del Juzgado Mercantil por el que queden reducidas nuestras deudas, y/o nos las aplacen en el tiempo.
Puntualizar que el acreedor que tiene la iniciativa de solicitar el concurso de acreedores también goza de una serie de ventajas:
- La ventaja fundamental para el acreedor consiste en que tendrá privilegio respecto de los demás acreedores y podrá cobrar un 25% del total de su crédito más que el resto de ellos.
- Otra ventaja consiste en el deber del deudor de consignar ante el Juzgado el importe del crédito vencido de aquellos acreedores que hayan solicitado el concurso.
- La posibilidad de cobrar nuestros créditos acudiendo incluso a los bienes personales de los administradores de la empresa insolvente, en caso de que los activos de la sociedad resulten insuficientes.
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