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Es improcedente despedir a un trabajador que suele llegar tarde si nunca se le amonestó

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el carácter improcedente de un despido sufrido por una trabajadora que, durante dos años, llegaba tarde a su puesto de trabajo “casi a diario”.

La sentencia, de 28 de julio de 2022, avisa que la empresa pudo conocer en todo momento de la falta de puntualidad de la trabajadora y durante un largo período de tiempo toleró tal práctica.

La actora comenzó a trabajar en la clínica oftalmóloga a inicios de diciembre de 2012. Casi 10 años después, en septiembre de 2021, la mercantil envió a la mujer una comunicación en la que le notificaba su despido disciplinario. En concreto, gracias al registro horario implantado en la organización, la empresa pudo comprobar que la trabajadora, hasta en 176 ocasiones, llegó tarde a su puesto de trabajo.

El horario de la empleada era de 09:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 horas. En cambio, desde marzo de 2021, la empresa observó como las faltas de puntualidad eran una constante. Es decir, fichar pasados unos minutos de las nueve de la mañana o de las tres del mediodía era una práctica habitual en la mujer despedida. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el circuito de atención del paciente empieza por la revisión optométrica que asumía la empleada, según la mercantil, estos retrasos habituales provocaban demoras injustificables que se traducían en una falta de respeto hacia el paciente y su tiempo y en una mala imagen de la clínica.

Además de lo anterior, la compañía achacó a la trabajadora sus faltas de compañerismo (por ejemplo, la mujer no hacía equipo ni se integraba en las actividades que organizaba la clínica) y sus faltas de disciplina a la hora de acatar las normas establecidas en la organización (por ejemplo, no atendía al público con la corrección y diligencia debida).

Pese a desestimar la acción de nulidad ejercitada, el Juzgado de los Social n.º 6 de Oviedo declaró improcedente el despido del que fue objeto la trabajadora, condenando a la empresa a readmitir a la mujer en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 24.987,38 euros. El Magistrado-Juez efectuó una sólida valoración de las circunstancias en juego y consideró desmedida, desproporcionada y falta de razón la respuesta empresarial. El Magistrado-Juez de instancia llamó la atención que los retrasos habituales no lo eran a la llegada o a la salida del centro sino a la incorporación o salida efectiva a su puesto de trabajo, dado que la mujer, antes de fichar, debía de pasar por el vestuario y cambiarse de vestimenta. Además, cabe advertir que la clínica, en ningún caso, apercibió, requirió ni sancionó a la trabajadora, lo que le llevó a concluir que la demandada consentía tal comportamiento o, si no, no lo consideraba relevante a efectos disciplinarios.

Frente a dicha sentencia, la demandada anunció y formalizó recurso de suplicación.

Sin embargo, ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias ha llegado a la misma conclusión que el Magistrado-Juez de instancia: el despido es improcedente. La Sala confirma que la reacción empresarial al comportamiento habitual de la trabajadora fue “irracional, desproporcionada e incongruente”. Para mayor detalle, el TSJ alerta que, como la clínica contaba con una plantilla muy reducida, la misma pudo conocer en todo momento de la falta de puntualidad de la trabajadora. Sin embargo, “durante largo tiempo toleró la práctica de la trabajadora, a quien nunca antes de la entrega de la carta de despido hizo ver que no admitía el retraso en que incurría”, añade.

En palabras del Tribunal, “se trata de una reacción inesperada y desconectada de la actitud tolerante, cuando menos pasiva, que hasta entonces había mantenido, lo que como subraya el Magistrado de instancia es buena muestra de que, cuando menos, la empresa no consideraba relevante el comportamiento de la trabajadora”. Así pues, tales antecedentes hacen del cese “una respuesta desmedida”. Es decir, la compañía pasó de tolerar el proceder de la trabajadora a extinguir el contrato de trabajo, “sin pasar si quiera por las fases previas de sanción por falta leve o por falta grave llegado el caso”, argumenta la Sala de lo Social.

Por último, por si no fuese suficiente, el TSJ reconoce que la empresa no ha acreditado ningún “perjuicio concreto” para la propia clínica o para otros trabajadores. De hecho, en relación a tales posibles daños o menoscabos, el texto de la comunicación de despido precisa tales “en términos de generalidad”, concluye la reciente sentencia

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