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La relación contractual con el Business Angel.

No descubrimos nada si hablamos sobre los trepidantes tiempos que vivimos: telecomunicaciones que nos permiten llegar a cualquier punto del planeta en un instante, continuos fenómenos virales que nacen y mueren con la misma facilidad, empresas que pasan de lo local a lo global en muy poco tiempo, etc.

Todos estos fenómenos que ha traído la globalización tecnológica tienen, como ya hemos apuntado, una gran incidencia en el mercado económico; hoy en día es difícil imaginar un proyecto empresarial que no tenga su portal web. Esta forma de interactuar en los mercados económicos resulta muy atractiva para todos, puesto que el potencial del mercado es enorme, en consecuencia la exigencia de aglutinar capitales para afrontar los nuevos retos que nos propone el e-commerce resulta una necesidad ineludible.

Una manera atractiva de captar capitales, si no tenemos fondos propios suficientes y si no queremos recurrir a los sistemas financieros tradicionales, es recurrir a los inversores externos: personas físicas o jurídicas que inyectan capitales y/o conocimientos a cambio de una participación en los beneficios futuros. Se trata de inversores que no tienen la condición de socio de la mercantil, con lo que nos permitirán seguir gestionando nuestra empresa con la independencia deseada, pero que sí participarán de los beneficios futuros si los hubiera.

Las ventajas para la empresa son evidentes, por mantener la independencia propia, recibir capitales que permitan desarrollar los proyectos deseados y al mismo tiempo no estar sujeto a las exigencias de los mercados financieros habituales. Pero también lo son para el inversor, que puede participar de un proyecto ilusionante, adquiriendo derechos análogos al de un socio sin llegar a serlo en realidad.

Esta relación no es otra cosa que el denominado contrato de “cuentas en participación” una oportunidad de participar en un negocio ajeno con todas las garantías de información sobre la marcha de la empresa, sin adquirir ningún otro tipo de obligación que la que se ha derivado del capital ya aportado.

En este tipo de negocio jurídico encontramos dos partes: el inversor y el gestor. El inversor, evidentemente, debe adquirir una serie de derechos que garanticen el buen fin de su inversión: rendición de cuentas, derecho de tanteo y retracto sobre la venta de participaciones o acciones de la sociedad, garantía sobre el fin último de la inversión. Estos derechos, que son obligaciones para el inversor, son, en realidad, fácilmente soportables para un ordenado gestor, que a cambio de muy poco (diligencia en su gestión y fortuna en su actividad) adquiere el capital que requiere sin los costes del mercado financiero.

Como siempre, tratándose de un tipo de contrato que no se encuentra regulado por ninguna normativa específica, salvo las referencias existentes en el Código de Comercio, la autonomía de la voluntad de las partes, y en consecuencia la imaginación, adquieren una gran importancia, circunstancia que ayuda a que podamos adaptar este tipo de contratos al supuesto concreto que se pueda plantear, sobre todo para que las consecuencias de una indeseada marcha de la empresa no resulten excesivamente perjudiciales para ninguna de las partes.

Si desea más información o asesoramiento sobre cualquier tema juridico, nuestro equipo de abogados laboristas en Alicante y Elche está preparado para atenderle de manera personalizada.

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