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Ley de Prevención y Lucha Contra Fraude Fiscal

Año tras año, el límite para pagar en efectivo se ver cada vez más reducido. Ha entrado en vigor la nueva ley contra el fraude, que además de regular las criptomonedas establece una reducción en la cantidad de dinero que está permitido pagar en efectivo.

Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero, ya que el objetivo final del Gobierno es ‘’Tener la trazabilidad de todas las operaciones’’, según la ministra Montero.

Estas medidas son implementadas por el Gobierno de España, los límites que existen en el resto de los países de la Unión Europea y cuál es la postura del Banco Central Europeo sobre limitar el dinero en efectivo.

Este límite anteriormente estaba marcado en los 2.500€, sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Contra el Fraude 11/2021 publicada en el BOE, el 10 de julio. El límite general de pagos en efectivo se ha marcado en los 1.000€. Es así como viene descrito en el BOE.

‘’ No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000€ o su contravalor en moneda extranjera’’.

‘’ No obstante, el citado importe será de 10.000€ o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional’’.

Una tienda, un centro comercial o una empresa únicamente admitirá hasta1.000€ en efectivo, haciendo así que todas las cantidades superiores a este importe de deberá realizar mediante pago con tarjeta. Es una medida que busca limitar los pagos en efectivo de grandes cantidades de dinero, con la intención de que estas transacciones queden mejor reflejadas en cuentas.

La medida afecta a las empresas españolas, porque para aquellas personas que residan fuera de España y no sean empresas, el límite será de 10.000€. Y para pagos entre personas físicas con residencia en España, el límite se mantiene en los 2.500€.

A todo esto, se impartirá sanciones que será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000€ o 10.000€ o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente.

La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional de 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el numero anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el numero 5 del apartado tres de este artículo.

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