El pasado 16 de septiembre, el Gobierno y las organizaciones sindicales CCOO y UGT alcanzaron un acuerdo para incrementar el SMI en 15 euros, hasta los 965 euros mensuales en catorce pagas, con efectos desde el 1 de septiembre de este año. Del acuerdo quedaron descolgadas las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, que han manifestado que no es el momento de elevar el salario mínimo dado que la economía española se encuentra en los inicios de la recuperación y la creación de empleo podría verse dañada.

A causa de la crisis económica que ha sufrido el país por el Covid-19, un posible incremento del salario mínimo quedó congelado el pasado año y postergado hasta mediados de 2021, una vez hubiera acabado el estado de alarma. Por tanto, fue en junio cuando el Gobierno retomó las negociaciones con la patronal y sindicatos para alcanzar un acuerdo. Entrando a valorar las posibles consecuencias que conlleva la subida del SMI, la primera que nos encontramos es la incidencia en determinados subsidios para desempleados del SEPE. Tanto el subsidio para mayores de 45 años con cargas familiares, como el subsidio para mayores de 52 años o el subsidio extraordinario por desempleo tienen un requisito que dice lo siguiente: «carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo». Es decir, el 75% de 950 euros (SMI) implica que el límite de rentas es actualmente de 712,15 euros; por tanto al subir el salario mínimo a 965 euros, el límite será de 723,75 euros.

Una de las principales consecuencias negativas que encontramos en la subida del SMI se encuentra en la figura de los trabajadores autónomos, puesto que verán cómo suben las bases de cotización y, por ende, la cuota que deben abonar a la Seguridad Social. El pago que deberán realizar los trabajadores autónomos ascendería de un 30,3% a un 30,6%. Se prevé que aquellos que estén cotizando por la base mínima tendrán que pagar 3 euros más en su cuota mensual, y los que lo hagan en la máxima, verán subir 12 euros su aportación. De igual forma aquellos profesionales que contraten asalariados y les paguen el Salario Mínimo Interprofesional, también sufrirán esta subida. Algunos expertos advierten de que esta subida puede conducir a una reducción de los puestos de trabajo o, igualmente, a impulsar la economía sumergida.

Sin embargo, este aumento va a beneficiar principalmente a los trabajadores sin convenio colectivo, que actualmente están cobrando el SMI ya que, según el INE, más del 18% de los trabajadores españoles cobran un sueldo igual o menor a este salario mínimo.

En relación con la subida del SMI el director de Economía y Estadística del Banco de España, Oscar Arce, ha señalado que  en principio  dada la magnitud de la subida, podría ser un impacto moderado. A futuro, y según las informaciones sobre las posibles propuestas del Gobierno que contemplan subidas más significativas, el impacto en el empleo será «más perceptible».

Otros aspectos que se van a ver afectados por esta subida son, por ejemplo, la inembargabilidad del SMI que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, la cantidad que resultaría inembargable asciende a 965 euros. Además, lo mismo ocurriría con las indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), así como también al acceso a la justicia gratuita.

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