El Tribunal Supremo ha ratificado que los trabajadores tienen que fichar cada vez que abandonan su centro de trabajo para fumar o tomar café. Así lo ha decidido en una resolución que confirma la decisión que ya adoptó en diciembre de 2019 la Audiencia Nacional y desestima el recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CCOO), que se quejó que, al implantar la medida en septiembre de ese año, la empresa de gasolineras Galp no modificó las condiciones de trabajo existentes.

La Sala de lo Social del alto tribunal considera que no ha quedado acreditado que, con anterioridad a esa fecha, Galp incluyese esas pausas como «tiempo efectivo de trabajo».

La Federación de Industria de CCOO planteó una demanda de conflicto colectivo frente a Galp solicitando que se declarase nulo el cómputo del tiempo dedicado por los trabajadores a fumar o tomar un café después de que la empresa incluyese las pausas para tomar café o fumar entre las «incidencias a registrar por el personal que usa el sistema de tornos». Para el sindicato, este hecho suponía una alteración de las condiciones de trabajo.

Pero tanto la Audiencia Nacional como ahora el Supremo coinciden en señalar que antes de septiembre de 2019 (cuando se puso en marcha la medida) el sistema de acceso a través de tornos «no se utilizaba por la empresa para hacer un seguimiento de la jornada efectivamente desarrollada por los trabajadores». Sin que, por tanto, «se controlase de forma alguna si salían a fumar o a tomar café, lo que se admitía dada la flexibilidad del horario y salida de las instalaciones estipulado».

El Tribunal aclara que «la tolerancia de la empresa en que los trabajadores salieran de las instalaciones» interrumpiendo su jornada laboral «no implica que el tiempo invertido en ello fuera de trabajo efectivo, aunque solo sea porque no estaba bajo un control cierto».

En esa misma línea, el Supremo argumenta que CCOO parte de unas premisas «distintas a las que declara probadas» la sentencia de la Audiencia Nacional, puesto que su recurso se basa en la existencia de unas condiciones de trabajo anteriores a la implantación del sistema de registro de jornada que no consta «en los hechos probados de la resolución judicial recurrida».

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