No existe una definición en la ley, por lo que nos debemos remitir a la jurisprudencia, estableciendo como regla general, que existe precario cuando el que ocupa la finca lo hace sin ningún Título y sin pagar renta o merced alguna, que son los requisitos exigidos para el arrendamiento en el art. 1543 del Código Civil.
Más detalladamente, la STS de 1 de octubre de 2014 , nos dice que «Se define el precario como «una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho» y que «el hecho de pagar merced que excluya la condición de precarista no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que ha de ser esa entrega por cuenta propia y a título de merced o de alquiler por el arrendamiento constituido o presunto a nombre del que paga …» ( SSTS 30 de octubre 1986 ; 31 de enero 1995 ), ( STS 6-11-2008, rec. 2653 de 2002 ).»
Son por tanto requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario los siguientes: 1º.- Queel actor tenga la posesión real de la finca a título de dueño, de usufructuario o de cualquier otro que le de derecho a disfrutarla. 2º.- Que el demandado disfrute de la finca sin título que justifique el uso o disfrute del inmueble y sin pagar renta ni merced alguna, pudiendo añadirse un 3º.- Que exista identidad de la cosa objeto de desahucio.
El juicio de desahucio debe sustanciarse por los trámites de juicio verbal, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador para cuantías superiores a 2000 euros.
A la hora interponer la acción, resulta imprescindible identificar el inmueble y acreditar ser propietario, o en su caso usufructuario o cualquier otro título en virtud del cual se tiene derecho sobre la finca.