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El Gobierno aprobó ayer 1 de junio de 2020 el llamado ingreso mínimo vital, una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. Esta prestación cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado «renta garantizada».

 

IMPORTE

La cuantía de la renta mínima oscila entre los 461,5 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cinco miembros dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños. La cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 euros. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de un beneficiario individual asciende a 5.538 euros.

 

REQUISITOS

Para tener acceso a ella es necesario ser residente en España, tener entre 23 y 65 años, haber vivido al menos tres años de forma independiente y cotizado un año a la Seguridad Social. Lo pueden cobrar personas de 18 años con hijos a cargo que lleven un año de residencia legal en España. Los requisitos son más flexibles para las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Los perceptores deberán hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa, si se ausentan más de 90 días sin justificarlo incurren en una infracción muy grave.

A las personas que lo soliciten se les hará un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, y se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas del hogar y parte de 16.614 euros para una persona que viva sola, hasta 43.196 euros en el caso de una familia de cuatro personas. Escrivá ha indicado que el patrimonio neto no debe exceder en tres veces la renta anual percibida.

 

COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO Y OTRAS AYUDAS

Sí, el empleo es compatible con el ingreso mínimo vital durante un tiempo, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. El vicepresidente segundo ha especificado que la prestación no disminuirá en la misma cuantía que el salario para no desincentivar la inserción laboral y evitar la «trampa de la pobreza» (elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación). La ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.

También se ha consensuado con las comunidades autónomas que el ingreso mínimo sea “el mínimo de arranque” que después puede ser complementando con otras ayudas autonómicas ya existentes. Navarra y el País Vasco gestionarán el IMV y a partir de 2021 lo podrían gestionar otras CCAA, ya lo han pedido Madrid, Andalucía, Galicia, Comunidad Valenciana, Aragón, Cantabria y Castilla y León.

 

CUANDO SOLICITARLO

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, el real decreto ha entrado en vigor este lunes 1 de junio. El Ejecutivo se ha comprometido a qué se cobre en el mes de junio, a medida que vayan llegando las solicitudes y se pretende que alcance de manera inmediata a 100.000 familias necesitadas que ya están cobrando la prestación por hijos a cargo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá y notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. En el caso de no hacerlo, se entiende que la prestación ha sido denegada.

 

DONDE SOLICITARLO

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha explicado que el acceso a la prestación será multicanal para facilitar que llegue a las familias más necesitadas porque un porcentaje significativo no la piden por su situación de marginalidad. Los beneficiarios pueden hacer la solicitud en la página de internet del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), con una aplicación en el móvil o enviando la documentación por correo ordinario.

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