El Consejo de ministros ha aprobado finalmente el Real Decreto 401/2021 que regula el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores que se vieron afectados por la suspensión generalizada de procedimientos de desahucios y lanzamientos de familias vulnerables sin alternativa habitacional. Dicho derecho a la compensación ya se encontraba reconocido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por lo que esta nueva normativa supone la plasmación definitiva del procedimiento para su percepción.
La compensación consistirá en el precio medio que correspondería a un alquiler de dicha vivienda en el entorno. Ello se determinará a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda (u otras referencias análogas) más los gastos corrientes asumidos y acreditados por el arrendador, por el periodo que medie entre la suspensión del desahucio y su levantamiento. No obstante, si el resultado de la compensación así calculada fuera superior a la renta que el arrendador percibía por la vivienda, dicha compensación se limitará a la renta más los gastos corrientes anteriormente mencionados.
En la solicitud el solicitante deberá tanto acreditar tener derecho a dicha compensación, como cuantificarla económicamente, tomando como criterios los siguientes:
- El valor medio que correspondería a un alquiler de la vivienda en el entorno que se encuentra dicha vivienda.
- Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido, por el periodo que medie la suspensión y el momento en el que se dicte dicho levantamiento.
- En el caso de la suspensión del lanzamiento, se deberá acreditar, el arrendador o el propietario, el perjuicio económico que le ha sido ocasionado dicha situación de encontrar la vivienda ofertada en venta o alquilada con anterioridad.
El procedimiento se iniciará siempre a instancia de parte, con un plazo de tres meses para su resolución, teniendo de plazo para solicitar dicha compensación como máximo hasta el 9 de septiembre de 2021, una fecha bastante cercana por lo que quién desee solicitarla deberá iniciar las gestiones tan pronto como le sea posible.